Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) nº 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp' COM(2005) 651 final/2 -- 2005/0264 (CNS) (2006/C 309/10) El 10 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 83 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de mayo de 2006 (ponente:

Sra. BREDIMA-SAVOPOULOU).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 156 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones 1.1 En lo que respecta al cabotaje y a los servicios de tramp, el CESE apoya la propuesta de que las normas de procedimiento en materia de competencia del Reglamento no 1/2003 (1 ) se extiendan a estos sectores. Valora positivamente el diálogo que han entablado la Comisión y el sector del transporte marítimo acerca de la aplicación de los artículos 81 y 82 a los servicios de tramp. Dada la falta de quejas y de precedentes legales en el sector del tramp, se necesita más información sobre su funcionamiento y sus acuerdos. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de emprender un estudio sobre las características económicas y jurídicas de dicho sector. En aras de la seguridad jurídica, el CESE solicita a la Comisión que proporcione directrices (antes de que se levante la exclusión al Reglamento n 1/2003) para una autoevaluación de la compatibilidad con la legislación comunitaria en materia de competencia en lo que se refiere a las distintas modalidades de acuerdo de cooperación presentes en el sector del tramp.

    1.2 Por lo que respecta al sector de las líneas marítimas, el CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de derogar en las normas de competencia del Tratado CE la exención por categorías aplicable a las conferencias marítimas de línea, sobre la base de que ya no se cumplen las cuatro condiciones acumulativas del artículo 81.3 del Tratado CE. La Comisión considera que esta derogación se traducirá en una reducción de los costes de transporte que no menoscabará la fiabilidad de los servicios en todas las rutas e impulsará la competitividad de la industria europea. El CESE se reserva su opinión hasta que pueda comprobar si la derogación propuesta ha surtido un efecto sostenible.

    1.3 El CESE recomienda a la Comisión que, a la hora de derogar la exención por categorías a las conferencias marítimas de línea, tenga presentes los aspectos relacionados con la seguridad (la pérdida de la calidad del transporte marítimo como consecuencia del uso de pabellones de terceros países), y no sólo los factores meramente competitivos.

    1.4 El CESE recomienda a la Comisión que, a la hora de derogar la exención por categorías a las conferencias marítimas de línea, tenga presentes no sólo los factores meramente competitivos, sino también los aspectos relacionados con los recursos humanos (su repercusión en la situación de empleo de los trabajadores del mar europeos).

    1.5 EL CESE toma nota de la intención de la Comisión de adoptar directrices apropiadas en relación con la competencia en el sector marítimo para ayudar a facilitar la transición hacia un régimen plenamente competitivo. La Comisión tiene previsto promulgar las directrices antes de que finalice 2007.

    Previamente a su promulgación, y como paso intermedio en la preparación de las directrices, la Comisión publicará en septiembre de 2006 un documento de discusión sobre el sector de las conferencias marítimas de línea. El CESE solicita a la Comisión que elabore estas directrices en estrecho contacto con las partes interesadas y que informe en consecuencia a las instituciones competentes de la UE.

    1.6 La propuesta de la Comisión es el resultado de un proceso de revisión, emprendido en 2003, en el que se han implicado todas las instituciones comunitarias competentes y las partes interesadas. Asimismo, la Comisión encargó a consultores independientes tres estudios que examinasen las consecuencias de una derogación de la exención por categorías para las conferencias de transporte marítimo de línea. Las conclusiones de estos estudios se pueden consultar en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

    1.7 Además, el CESE ha podido constatar que la propuesta de la Comisión de derogar la exención por categorías aplicable a las conferencias de transporte marítimo de línea se basa exclusivamente en el artículo 83 (normas sobre competencia), mientras que el fundamento jurídico del Reglamento no 4056/86 era el artículo 83 (normas sobre competencia) en combinación con el artículo 80.2 (política de transporte) del Tratado CE. El CESE valoraría positivamente que servicios jurídicos del Parlamento Europeo informaran sobre si los aspectos del transporte son accesorios a los aspectos de competencia y si estos servicios mantienen su postura sobre el doble fundamento jurídico, de acuerdo con lo expresado en su informe precedente (2 ).

    16.12.2006C 309/46 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Dictamen del CESE: DO C 155 de 29.5.2001, p. 73. (2 ) A6-0314/2005 de 1.12.2005.

    1.8 Para anticiparse a los posibles conflictos legales que pudieran derivarse en el futuro de los instrumentos jurídicos de otras jurisdicciones, el CESE insta a la Comisión a que introduzca en las directrices una disposición que permita afrontar estos problemas. Una disposición de este tipo en las consultas reducirá al mínimo las fricciones y contribuirá a la búsqueda de soluciones aceptables para todos en el plano internacional.

    1.9 Según observa el CESE, la Comisión reconoce que el derecho de competencia no se aplica de la misma manera en todas las jurisdicciones del mundo y que existen divergencias.

    Asimismo, la Comisión reconoce la importancia cada vez mayor de la cooperación internacional entre autoridades encargadas de la aplicación del derecho de competencia.

    1.10 El CESE acoge con satisfacción que la Comisión persiga una doble política, por una parte, desarrollando la cooperación bilateral reforzada con los principales socios comerciales de la UE y, por otra, examinando la forma de extender la cooperación multilateral en el ámbito de la competencia. Así pues, el CESE anima a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para...

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