Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, relativa a la adopción del programa de trabajo y la financiación para el año 2014 de actividades en el ámbito de los alimentos y los piensos a fin de garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

3.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 166/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 84,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, sus artículos 16, 19, 20, 21, 23 y 27,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 76, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar la realización de actividades en el ámbito de los alimentos y los piensos destinadas a garantizar la aplicación de la legislación en materia fitosanitaria y de alimentos y piensos, es necesario adoptar una decisión de financiación y el programa de trabajo para 2014. El artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5), sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, establece normas detalladas relativas a las decisiones de financiación.

(2) Procede autorizar la concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas destinadas a los organismos identificados en el plan de trabajo y por los motivos presentados en el mismo.

(3) La presente Decisión debe permitir el pago de intereses de demora sobre la base del artículo 92 del Reglamento Financiero y del artículo 111, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

(4) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» en el sentido del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Queda adoptado el programa de trabajo anual para la aplicación de los artículos 16, 19, 20, 21, 23 y 27 de la Decisión 2009/470/CE, el Reglamento (CE) no 1107/2009 y el artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, conforme a lo dispuesto en el anexo.

El programa de trabajo anual constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom), no 966/2012.

La contribución máxima para la ejecución del programa para el año 2014 queda establecida en 5 177 230 EUR, que se financiará a partir de las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014:

  1. línea presupuestaria 17 04 01: 1 000 000 EUR;

  2. línea presupuestaria 17 04 03: 4 177 230 EUR.

Los créditos mencionados en el párrafo primero también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones concretas dentro de cada programa de trabajo que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales, en el sentido del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, cuando no afecten significativamente a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa de trabajo.

El ordenador competente podrá adoptar las modificaciones mencionadas en el primer párrafo de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

Podrán concederse subvenciones sin convocatoria de propuestas a los organismos identificados en el anexo, de conformidad con las condiciones especificadas en él.

Hecho en Bruselas, el 27 de...

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