Ayuda estatal — Polonia — Ayuda estatal SA.35356 (2014/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N) — Compensación del peaje virtual a Autostrada Wielkopolska S.A. — Autopista A2 — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

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Issuing OrganizationComisión Europea

20.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/12

Por carta de 25 de junio de 2014, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Polonia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales Despacho: MADO 12/059 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Polonia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

(1) La medida consiste en el abono de una indemnización compensatoria a Autostrada Wielkopolska S.A. (en lo sucesivo, «AW S.A.»), empresa concesionaria de la autopista A 2 entre Nowy Tomyśl y Konin, por eximir a los vehículos pesados (1) del pago de un peaje por la utilización de la autopista en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2011.

(2) En 2005, la Ley polaca de autopistas de peaje se modificó con el fin de que los vehículos pesados no tuvieran que pagar dos veces por utilizar el mismo tramo de carretera (2), implantándose una viñeta válida para circular por las carreteras polacas, (en lo sucesivo, «la modificación»). Este cambio obedecía a la transposición de la Directiva 1999/62/CE (3). La modificación preveía el pago de una indemnización a los concesionarios de las autopistas para compensar el lucro cesante provocado por el cambio de normativa, así como que el pago de la compensación correría a cargo del Fondo Nacional de Carreteras (en lo sucesivo, «FNC»).

(3) Los pormenores del mecanismo de compensación se establecieron en el anexo no 6 de los convenios de concesión, firmados el 14 de octubre de 2005. Como consecuencia, los vehículos pesados, es decir, los vehículos con un peso superior a 3,5 toneladas, quedaron eximidos del pago de peajes en la autopista A 2. Como contrapartida, AW S.A. comenzó a percibir, cada mes, una indemnización por la pérdida de ingresos calculada sobre la base de un peaje virtual.

(4) El método de compensación partía de la hipótesis de que la situación financiera del concesionario no debía cambiar. Esto significaba que su situación financiera no debía ser ni mejor ni peor en comparación con la que tenía antes de la modificación de la Ley. Se convino en que se cumpliría este objetivo, si la tasa interna de rentabilidad (4) (en lo sucesivo, «TIR») de la inversión de AW S.A. en la autopista A 2 se mantenía al mismo nivel que el que habría tenido sin la modificación de la Ley.

(5) La indemnización fijada era el resultado de un procedimiento de cálculo en dos fases basado en modelos financieros (modelos bancarios, en lo sucesivo, «MB»), elaborados por un experto independiente. Los MB mostraron el flujo de tesorería previsto (es decir, los costes que en principio debían correr a cargo del concesionario y los ingresos previstos procedentes de los peajes) y permitieron calcular la TIR de la inversión, así como el nivel adecuado del peaje virtual.

(6) No obstante, en opinión de las autoridades polacas, AW S.A. sobrevaloró la TIR en el modelo bancario, al utilizar un estudio sobre tráfico e ingresos de 1999 en lugar de otro más actualizado de junio de 2004. Esto llevó, en opinión de las autoridades polacas, al pago de indemnizaciones de una cuantía superior a los ingresos que AW S.A. habría obtenido si la modificación no hubiera entrado en vigor. Las cantidades supuestamente percibidas indebidamente en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2011 ascendían a 894 956 889 PLN (aproximadamente 224 millones EUR (5)).

(7) La Comisión considera que AW S.A. es una empresa, la medida se financió con fondos estatales, es imputable al Estado y es selectiva. Por consiguiente, cabe la posibilidad de que la medida falsee la competencia y afecte al comercio entre los Estados miembros. Por lo que se refiere a la ventaja económica, la Comisión observa que la supresión de los peajes para los vehículos pesados supuso una pérdida de ingresos para los titulares de la concesión.

(8) No obstante, la Comisión pone en duda que el acuerdo de concesión diera a AW S.A. derecho a ser indemnizada por los daños causados por los cambios legislativos. Según el convenio de concesión, los riesgos inherentes al volumen del tráfico y el nivel de los ingresos procedentes de los peajes debía asumirlos el titular de la concesión.

(9) Por otra parte, aun admitiendo que el concesionario tuviera derecho a una indemnización por el lucro cesante causado por la modificación legislativa, la Comisión considera que la manera en que se aplicó el método de compensación hizo que el Estado asumiera riesgos relacionados con los niveles de tráfico y los costes de todos los vehículos que utilizan la autopista (ligeros o pesados) durante el período que se tuvo en cuenta para el cálculo del peaje virtual. En opinión de la Comisión, esto se tradujo en una ventaja para el concesionario en comparación con las disposiciones del convenio de concesión inicial.

(10) Además, la Comisión constata que el elemento clave en la metodología aplicada es la TIR del proyecto justo antes de la introducción del peaje virtual. Como la TIR del modelo bancario no reflejaba fielmente la TIR del proyecto (sino que era más elevada), el método de compensación dio lugar al pago de indemnizaciones a AW S.A. de una cuantía superior a la correcta. La supuesta compensación excesiva constituiría una ventaja para AW S.A. en comparación con las disposiciones del convenio de concesión. En este sentido, la Comisión pone en duda que el uso de unas previsiones de tráfico desfasadas para el cálculo de la TIR concediera al concesionario una ventaja limitada a lo estrictamente necesario para restablecer el equilibrio económico del convenio de concesión. A la vista de lo expuesto, la Comisión considera, en esta fase, que el pago de indemnizaciones a AW S.A. constituye total o parcialmente una ayuda estatal.

(11) A título preliminar, la Comisión considera que el pago de indemnizaciones a AW S.A. constituye una ayuda de funcionamiento total o parcial, que reduce los gastos corrientes del operador de la autopista. Según una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia (6), esta ayuda de funcionamiento es incompatible, en principio, con el mercado interior.

(12) No obstante, la Comisión señala que la autopista A 2 discurre por regiones desfavorecidas cubiertas por la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y, por lo tanto, ha evaluado si la ayuda de funcionamiento de que se trata puede considerarse compatible con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (7) (en lo sucesivo, «DAR»). Según el punto 76 de las DAR, las ayudas de funcionamiento podrán concederse con carácter excepcional siempre y cuando: i) así se justifique por su aportación al desarrollo regional y por su naturaleza, y ii) su importe guarde proporción con las desventajas que pretendan paliar.

(13) La Comisión considera que una ayuda de funcionamiento cuyo único efecto es incrementar la TIR del proyecto no aporta nada al desarrollo regional. Por consiguiente, la Comisión considera en esta fase del procedimiento que la indemnización pagada a AW S.A. es total o parcialmente una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado común.

Komisja pragnie poinformować Polskę, że po dokładnym zapoznaniu się z informacjami dotyczącymi wskazanego powyżej środka, które zostały przedłożone przez polskie władze, podjęła decyzję o wszczęciu postępowania przewidzianego w art. 108 ust. 2 Traktatu o funkcjonowaniu Unii Europejskiej (zwanego dalej „TFUE

).

(1) Zgłoszeniem elektronicznym z dnia 31 sierpnia 2012 r., zarejestrowanym w tym samym dniu, Polska zgłosiła Komisji wspomniany wyżej środek. Środek ten zarejestrowano jako sprawę dotyczącą pomocy państwa nr SA.35356.

(2) W pismach z dnia 26 października 2012 r. Komisja wystąpiła o przekazanie dodatkowych informacji na temat zgłoszonego środka. Polska przekazała wymagane informacje w piśmie z dnia 28 listopada 2012 r.

(3) Pismem z dnia 29 stycznia 2013 r. Komisja poinformowała Polskę, że przenosi sprawę do rejestru spraw niezgłoszonych (sprawa NN), ponieważ notyfikowane Komisji finansowanie zostało już przyznane. Ponadto Komisja zwróciła się o przekazanie dalszych informacji. Polska przedstawiła wymagane informacje w pismach z dnia 18 lutego 2013 r. i 16 kwietnia 2013 r.

(4) W dniu 11 lipca 2013 r. odbyło się posiedzenie, na którym Komisja i Polska omówiły przedmiotowy środek, a następnie pismem z dnia 22 sierpnia 2013 r. Komisja zwróciła się o przekazanie dalszych informacji. Polska przekazała wymagane informacje w piśmie z dnia 20 września 2013 r.

(5) Środek polega na rekompensacie finansowej na rzecz spółki Autostrada Wielkopolska S.A. (zwanej dalej „AW S.A.”), posiadającej koncesję obejmującą odcinek polskiej autostrady A2 między Nowym Tomyślem i Koninem. Rekompensata finansowa wynika ze zwolnienia pojazdów ciężarowych (8) z obowiązku uiszczania opłat za przejazd autostradą w okresie od 1 września 2005 r. do 30 czerwca 2011 r.

(6) Działalność AW S.A. ogranicza się wyłącznie do budowy i eksploatacji odcinka autostrady A2 między Nowym Tomyślem i Koninem. Głównym akcjonariuszem spółki jest AWSA Holland I B.V., posiadająca akcje reprezentujące 98,85 % kapitału zakładowego AW S.A. Z kolei jedynym akcjonariuszem spółki AWSA Holland I B.V. jest spółka AWSA Holland II B.V., której akcjonariuszami są podmioty przedstawione w poniższej tabeli 1. Tabela nr 1...

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