Reglamento (CE) nº 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 128/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 431/2009 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El alcance y la intensidad de la crisis financiera internacional afectan a la demanda potencial de ayuda financiera comunitaria a medio plazo en los Estados miembros no integrados en la zona del euro y exige un aumento significativo del importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros establecido en el Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo

( 3 ) de 25 000 millones EUR a 50 000 millones EUR.

(2) Resulta oportuno aclarar los cometidos y responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (CE) n o 332/2002, a la luz de la experiencia adquirida recientemente con respecto al funcionamiento de la ayuda financiera a medio plazo. Además, las condiciones de concesión de la ayuda financiera deben especificarse detalladamente en un memorando de acuerdo celebrado entre la Comisión y el Estado miembro afectado.

(3) Es conveniente aclarar las normas que regulan algunos aspectos relacionados con la gestión financiera de la ayuda financiera de la Comunidad. Por razones operativas, resulta oportuno solicitar al Estado miembro en cuestión que ingrese la ayuda financiera obtenida en una cuenta especial en su banco central nacional y que transfiera los importes adeudados a una cuenta en el Banco Central Europeo con algunos días de antelación sobre la fecha de vencimiento.

(4) La buena gestión de la ayuda financiera comunitaria obtenida es de capital importancia. Por ese motivo, y sin prejuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el presente Reglamento debe disponer la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contre el Fraude...

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