Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 368/17

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2011/C 368/03)

Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciem1

) por un período de diez años.

Empresa Común IMI tiene como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros ( 2 ).

miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). Toda entidad jurídica que respalde directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco ( 3 ) puede solicitar su adhesión como miembro de la Empresa Común IMI.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común IMI para cubrir sus gastos corrientes y sus actividades de investigación asciende a 1 000 millones de euros, que se abonarán con cargo al presupuesto del séptimo programa marco. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, contribuirán a partes iguales a los gastos corrientes, cada uno con un importe que no superará el 4 % del total de la contribución de la UE. Los demás miembros contribuirán a los gastos corrientes en proporción de su contribución a las actividades de investigación. Las empresas de investigación miembros de la EFPIA participarán en la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie ( 4 ) al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE ( 5 ).

  1. La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

  2. De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 6

    ) de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores, que comprenden los «estados financieros» ( 7

    ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 8

    ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  3. La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 9

    ).

    Función del director

  4. El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 10 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 11 ) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 12 ) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    ) Reglamento (CE) n o 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de

    2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores

    (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

    presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos disponibles de la Empresa Coséptimo programa marco, adoptado mediante la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, agrupa todas las iniciativas europeas relativas a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la InvesCon arreglo al artículo 11, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, las contribuciones en especie son «contribuciones no monetarias de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, con recursos como personal, equipo, bienes fungibles, etc.».

    Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, «las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no podrán recibir apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna

    ( 6 ) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    ( 7 ) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los activos netos y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    ( 8 ) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    ( 9 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. ( 10

    ) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la

    Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72). ( 11

    ) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002. ( 12

    ) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en el capítulo 1, título VII, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002, modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) n o 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2011

    Función del Tribunal

    El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 13 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener...

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