Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE del Consejo en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos de la categoría N1

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/3/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE del Consejo en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos de la categoría N1 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor (4 ), es una de las Directivas específicas previstas de conformidad con el procedimiento de homologación establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5 ).

(2) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, 'Políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero:

hacia un programa europeo sobre el cambio climático (PECC)', propone una estrategia de aplicación para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, incluidas medidas para el sector de los transportes. El Libro Verde Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético formula, asimismo, un llamamiento para reducir el consumo de combustible de los vehículos de motor.

(3) Con arreglo a la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los automóviles, tal como se describe en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 producidas por los automóviles y potenciar el ahorro de energía' se ha venido utilizando como instrumento básico el método de medición armonizado, establecido en la Directiva 80/1268/CEE. Con el objetivo de permitir la adopción de medidas posteriores destinadas a reducir el consumo de combustible y las emisiones de CO2 en el sector de los vehículos industriales ligeros, es necesario extender el ámbito de aplicación de dicha Directiva para incluir asimismo los vehículos de la categoría N1.

(4) Como se indica en la Decisión no 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos (6 ), la Comisión ha elaborado un estudio para investigar las posibilidades y los efectos de un método armonizado de medición de las emisiones de CO2 originadas específicamente por vehículos de la categoría N1. A este respecto, se considera técnicamente aceptable y ofrece la mayor eficacia en relación con los costes la aplicación del control de emisiones existente de la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos de motor (7 ), también para la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2 para esta categoría de vehículos.

(5) Muchos fabricantes con un volumen de producción reducido adquieren a proveedores los motores, homologados respecto a sus emisiones de conformidad con la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (8 ). Un considerable número de dichos fabricantes no dispone de la infraestructura ni de los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo los ensayos de emisiones de gases de escape o CO2. Por lo tanto, es necesario conceder una exención para los fabricantes con un volumen de producción reducido, dado que los costes adicionales que tendrían que afrontar a fin de ajustarse a la presente Directiva serían desproporcionadamente elevados.

(6) Tales medidas afectan igualmente a los anexos de la Directiva 70/156/CEE.

(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE.

19.2.2004L 49/36 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 317.

(2 ) DO C 125 de 27.5.2002, p. 6.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de septiembre...

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