Reglamento (CE) nº 1814/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia para la campaña 2003/04

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1814/2003 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2003 relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia para la campaña 2003/04 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La avena es uno de los productos cubiertos por la organización común de mercados en el sector de los cereales.

Sin embargo, no está incluida en los cereales básicos contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1766/92 que pueden ser objeto de una compra de intervención.

(2) La avena es una producción importante y tradicional en Finlandia y en Suecia, bien adaptada a las condiciones climáticas reinantes. La producción es muy superior a las necesidades de ambos países, de manera que se han visto obligados a comercializar los excedentes en terceros países. La adhesión a la Comunidad no ha modificado en absoluto la situación existente anteriormente.

(3) La posible reducción del cultivo de avena en Finlandia y en Suecia redundaría en beneficio de otros cereales como la cebada que pueden acogerse al régimen de intervención. La situación de la cebada se caracteriza porun exceso de producción tanto en estos dos países nórdicos como en el resto de la Comunidad. La única consecuencia de sustitución del cultivo de la avena por el de la cebada sería un aumento de los excedentes. Por lo tanto, parece indicado garantizar que se pueda seguir exportando la avena a terceros países.

(4) La avena puede ser objeto de la restitución contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92. Por su situación geográfica, Finlandia y Suecia se encuentran en una posición desfavorable para la exportación con respecto a otros Estados miembros. La fijación de una restitución en virtud de dicho artículo 13 beneficia en primer lugar a las exportaciones efectuadas desde esos otros Estados miembros. Por consiguiente, cabe prever que la producción de avena vaya siendo sustituida en ambos países nórdicos por la de cebada. Por lo tanto, es previsible que, durante las próximas campañas, se entreguen a la intervención en Finlandia y en Suecia, de conformidad con el...

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