Reglamento (CE) nº 702/2008 de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 702/2008 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2008/605/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2008 (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3) añadiendo 41 nombres. Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe mo dificarse en consecuencia.

(3) Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2008.

Por la Comisión Eneko LANDÁBURU Director General de Relaciones Exteriores ES24.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 195/19 (1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2007 (DO L 173 de 3.7.2007, p. 3).

(2) DO L 194 de 23.7.2008, p. 34.

(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2008/135/PESC (DO L 43 de 19.2.2008, p. 39).

ANEXO El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 se modifica como sigue:

  1. después del título del anexo III se inserta el siguiente epígrafe:

    '(1) Personas físicas';

  2. después del número 131 de la lista se añaden las siguientes personas físicas:

    Nombre Función/motivos de su inclusión en la lista '132. Teniente General (Ejército del Aire) Abu Basutu Matebeleland Meridional, que perpetró actos de terror durante la campaña electoral 133. Chimedza, Paul, Dr. Presidente de la rama...

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