Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2004, relativa a la no inclusión de la mefluidida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia  

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

relativa a la no inclusión de la mefluidida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia[notificada con el número C(2004) 1513]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/401/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15dejulio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/ CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexoI de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.

(2) En los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/ 2002 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. En el caso de sustancias activas para las que el notificador no haya cumplido sus obligaciones con arreglo al Reglamento, no se realizará ninguna comprobación o evaluación de la completitud del expediente. Respecto a la mefluidida, a 23 de mayo de 2003 el notificador no había presentado las listas de datos necesarios. En consecuencia, esta sustancia activa no debe incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y los Estados miembros deben retirar todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan mefluidida.

(3) En cuanto a las sustancias activas respecto a las cuales sólo se dispone de un breve plazo de preaviso para la retirada de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias, es razonable prever un plazo para la eliminación, almacenamiento, comercializacióny utilización de las existencias actuales limitado a un máximo de doce meses, a fin de que dichas existencias no se puedan utilizar en más de otro periodo vegetativo. En los casos en que esté previsto un plazo de preaviso más largo, dicho...

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