Reglamento (CE) nº 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1382/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71 y el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Gotemburgo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2001 situó la inversión de la dinámica de reparto entre los modos de transporte en el centro de una estrategia de desarrollo sostenible.

(2) De no adoptarse medidas firmes, el total del transporte de mercancías por carretera en Europa crecerá aproximadamente un 50 % hasta 2010. El efecto sería un crecimiento del transporte internacional de mercancías por carretera de aproximadamente 12 000 millones de toneladaskilómetro anuales.

(3) En su Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», la Comisión ha propuesto que se adopten medidas para que las cuotas de mercado de los diversos modos de transporte regresen a su nivel de 1998 en 2010. Ello preparará el terreno para una inversión de dicha tendencia a partir de 2010.

(4) Es necesario establecer un programa, denominado en lo sucesivo el programa Marco Polo o bien el programa, para reducir la congestión del sistema de transporte por carretera, mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías dentro de la Comunidad y potenciar la intermodalidad, contribuyendo de este modo a un sistema de transporte eficaz y sostenible. Para alcanzar dicho objetivo, el programa debe apoyar acciones en los sectores del transporte de mercancías y de la logística, así como en otros mercados que deban tenerse en cuenta. Estas acciones deben contribuir a que se mantenga el reparto del transporte de mercancías entre los distintos modos de transporte en los niveles de 1998, contribuyendo a transferir la totalidad del crecimiento previsto del transporte internacional de mercancías por carretera al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores,

o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible.

(5) El programa MarcoPolo contemplará tres tipos de acciones: primero, acciones de transferencia entre modos de transporte que se centran en la transferencia de la mayor cantidad de carga posible, en las actuales condiciones del mercado, del transporte por carretera al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril o por vías navegables interiores; segundo, acciones de efecto catalizador destinadas a cambiar la forma en que el transporte de mercancías distinto del transporte por carretera se lleva a cabo en la Comunidad; y tercero,

acciones de aprendizaje en común destinadas a incrementar el conocimiento sobre la logística del transporte de mercancías y fomentar métodos y procedimientos avanzados de cooperación en el mercado del transporte de mercancías.

(6) Las acciones deben tener lugar al menos en el territorio de dos países. Si estos dos países son Estados miembros u otros países participantes en el programa Marco Polo de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, el programa reembolsará los gastos en que incurran las empresas participantes dentro de los límites que establece el presente Reglamento.

(7) Con el fin de reflejar la dimensión europea de las acciones, es preciso fomentar la colaboración entre empresas establecidas en distintos países, mediante consorcios que presenten acciones.

(1) DO C 126 E de 28.5.2002, p. 354.

(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 37.

(3) DO C 278 de 14.11.2002, p. 15.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial). Posición Común del Consejo de 25 de abril de 2003 (DO C 153 E de 1.7.2003, p. 252) y Decisión del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(8) Los candidatos deben poder presentar proyectos nuevos o, en su caso, ya existentes, que respondan de la mejor manera posible a las actuales necesidades del mercado.

No se deben desalentar proyectos aceptables aplicando una definición excesivamente rígida de las acciones admisibles. En concreto, la flexibilidad de que goza la Comisión, asistida por el Comité creado por el apartado 1 del artículo 12, para la selección de los proyectos debe permitir que proyectos válidos pero de una cuantía inferior a los umbrales mínimos indicativos de subvención puedan obtener ayuda financiera comunitaria.

(9) Podrán darse casos en que el desarrollo de un servicio existente pueda generar beneficios, en términos de transferencia adicional entre modos de transporte, calidad,

ventajas medioambientales y viabilidad, iguales o superiores a los que supone la puesta en marcha de un nuevo servicio que conlleva un nivel considerable de gastos.

(10) Para ser transparentes, objetivas y claramente delimitadas, las ayudas de puesta en marcha de acciones de transferencia entre modos de transporte deben basarse en el ahorro de costes para la sociedad gracias al uso del transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril, o por vías navegables interiores, o de una combinación de modos de transporte, en sustitución de un único transporte por carretera. Por este motivo, la Comisión ha fijado el importe indicativo de la ayuda financiera en 1 euro por cada transferencia de 500 toneladaskilómetro de transporte por carretera.

(11) Por una parte, tanto en el Libro Blanco, titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», como en las Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo, se reconoce la importancia de la internalización de los costes externos, y en particular de los medioambientales; por otra, el mercado de los transportes tiene un carácter marcadamente evolutivo;

por lo tanto, debe ser posible tener en cuenta futuros trabajos sobre el desarrollo de métodos para internalizar los costes externos, estudiar periódicamente la evolución de los diferenciales de los costes externos y proponer en consecuencia cualquier modificación del importe indicativo de la ayuda financiera que resulte necesario.

(12) Los resultados de las acciones de efecto catalizador y las acciones de aprendizaje en común del Programa deben ser objeto de una difusión adecuada a fin de garantizar su reproducción, publicidad y transparencia.

(13) Resulta necesario cerciorarse durante el procedimiento de selección y durante la duración de los mismos que el proyecto seleccionado contribuye realmente a la política común de transportes y que no causa distorsiones de competencia inaceptables. Por ello, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión debe presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2006 un informe de evaluación de los resultados del programa Marco Polo, acompañado,

en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

(14) Dado que el objetivo del programa Marco Polo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente puede lograse mejor,

debido a las dimensionesdel programa, a escala comunitaria, la Comunidad puede...

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