Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 8589]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 332/34 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2013) 8589]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/732/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE se exige a la Comisión que organice un intercambio de información sobre las emisiones industriales entre ella y los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, a fin de facilitar la elaboración de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), que se definen en el artículo 3, punto 11, de dicha Directiva.

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, el intercambio de información debe versar sobre el funcionamiento de las instalaciones y técnicas en lo que se refiere a emisiones expresadas como medias a corto y largo plazo, según proceda, y las condiciones de referencia asociadas, consumo y tipo de materias primas, consumo de agua, uso de energía y generación de residuos, así como a las técnicas usadas, controles asociados, efectos entre distintos medios, viabilidad técnica y económica y evolución registrada, junto con las mejores técnicas disponibles y técnicas emergentes definidas tras considerar los temas mencionados en el artículo 13, apartado 2, letras a) y b), de dicha Directiva.

(3) Las «conclusiones sobre las MTD», definidas en el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE, constituyen el elemento principal de los documentos de referencia MTD y establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, los controles asociados, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.

(4) De acuerdo con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, las conclusiones sobre las MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso en relación con las instalaciones incluidas en el ámbito del capítulo II.

(5) En el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE se establece que la autoridad competente ha de fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, contempladas en el artículo 13, apartado 5, de dicha Directiva.

(6) En el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE se contempla la posibilidad de permitir excepciones a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, solamente si los costes derivados de la consecución de los niveles de emisión asociados con las MTD son desproporcionadamente elevados en comparación con el beneficio ambiental, debido a la ubicación geográfica, la situación del entorno local o las características técnicas de la instalación de que se trate.

(7) En virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE, los requisitos de control incluidos en el permiso como se indica en el artículo 14, apartado 1, letra c), se deben basar en las conclusiones sobre el control recogidas en las conclusiones sobre las MTD.

(8) De acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones.

( 1 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/35

ES

(9) La Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 crea un foro

( 1 ) para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, que está compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio.

(10) De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión recibió el 6 de junio de 2013 el dictamen de dicho foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD relativo a la producción de cloro-álcali, y lo hizo público

( 2

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las conclusiones sobre las MTD para la producción de cloroálcali se detallan en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

).

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

( 1 ) DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.

( 2 ) https://circabc.europa.eu/w/browse/d4fbf23d-0da7-47fd-a954- 0ada9ca91560

ES

L 332/36 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2013

ANEXO

CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD PARA LA PRODUCCIÓN DE CLORO-ÁLCALI

ÁMBITO DE APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

CONSIDERACIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

  1. Técnica de celdas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

  2. Desmantelamiento o conversión de las plantas de celdas de mercurio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

  3. Generación de aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

  4. Eficiencia energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

  5. Control de las emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

  6. Emisiones a la atmósfera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

  7. Emisiones al agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

  8. Generación de residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

  9. Rehabilitación del emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    ES

    11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/37

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a determinadas actividades industriales especificadas en la sección 4, punto 2, letras a) y c), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, a saber, la fabricación de productos químicos de la industria cloro-álcali (cloro, hidrógeno, hidróxido de potasio e hidróxido de sodio) por electrólisis de salmuera.

    En particular, estas conclusiones se refieren a los procesos y actividades siguientes:

    - el almacenamiento de sal,

    - la preparación, depuración y resaturación de salmuera,

    - la electrólisis de salmuera,

    - la concentración, la purificación, el almacenamiento y la manipulación de hidróxido de sodio/potasio,

    - el enfriamiento, secado, purificación, compresión, licuefacción, almacenamiento y manipulación del cloro,

    - el enfriamiento, purificación, compresión, almacenamiento y manipulación del hidrógeno,

    - la conversión de instalaciones de celdas de mercurio en instalaciones de celdas de membrana,

    - el desmantelamiento de las instalaciones de celdas de mercurio,

    - la rehabilitación de los emplazamientos de producción de cloro-álcali.

    Las conclusiones sobre las MTD no se refieren a las actividades o procesos siguientes:

    - la electrólisis de ácido clorhídrico para la producción de cloro,

    - la electrólisis de salmuera para la producción de clorato de sodio; esta actividad se aborda en el documento de referencia sobre las MTD «Química inorgánica de gran volumen de producción: sólidos y otros productos»,

    - la electrólisis de sales fundidas para la producción de metales alcalinos o alcalinotérreos y cloro; esta actividad se aborda en el documento de referencia sobre las MTD «Industrias de los metales no férreos»,

    - la producción de especialidades, como alcoholatos, ditionitos y metales alcalinos utilizando amalgamas de metales alcalinos producidas mediante la técnica de celdas de mercurio,

    - la producción de cloro, hidrógeno o hidróxido de sodio/potasio mediante procesos distintos de la electrólisis.

    Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a...

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