Reglamento (CE) nº 679/2007 de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para los melocotones destinados a la transformación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 679/2007 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2007 por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para los melocotones destinados a la transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 41,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Según dispone el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), la Comisión debe publicar antes del 31 de mayo el importe de la ayuda correspondiente a los melocotones destinados a la transformación.

(2) En el caso de los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 2006, el examen del respeto de los umbrales comunitarios y nacionales de transformación de melocotones que se fijan en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 se efectúa en relación con las cantidades subvencionadas durante las tres últimas campañas respecto de las que se dispone de datos definitivos en todos los Estados miembros interesados.

(3) La media de las cantidades de melocotones transformados al amparo del régimen de ayuda durante las tres campañas anteriores es inferior al umbral comunitario.

La ayuda que procede aplicar para la campaña 2007/08 en cada uno de los Estados miembros interesados corresponde por lo tanto al importe fijado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96.

(4) El mecanismo de cálculo del respeto de los umbrales nacionales de transformación fijado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2201/96 no es inmediatamente aplicable a Bulgaria ni a Rumanía. Por ese motivo, procede establecer disposiciones de aplicación transitorias. Para la campaña de comercialización 2007/08, respecto de la que no se dispone de datos que permitan examinar el respeto de los umbrales nacionales y...

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