Reglamento de Ejecución (UE) nº 973/2013 de la Comisión, de 10 de octubre de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Nürnberger Bratwürste/Nürnberger Rostbratwürste (IGP)]

Enforcement date:October 15, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 973/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2013

por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Nürnberger Bratwürste/Nürnberger Rostbratwürste (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Alemania con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Nürnberger Bratwürste»/«Nürnberger Rostbratwürste», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1257/2003 de la Comisión

( 2 ).

(2) La solicitud de modificación se refiere a la descripción del producto.

(3) La Comisión ha examinado la modificación en cuestión y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 del Reglamento (UE) n o 1151/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Nürnberger Bratwürste»/«Nürnberger Rostbratwürste» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El documento único consolidado en el que se exponen los principales elementos del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

( 2 ) DO L 177 de 16.7.2003, p. 3.

ES

L 272/6 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

ANEXO I

Se aprueba la siguiente modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Nürnberger Bratwürste»/«Nürnberger Rostbratwürste»:

Después de «carne de cerdo someramente desengrasada», se añade el texto siguiente a la descripción de la composición: «carne grasa, en particular panceta, tocino, papada, grasa de papada, espalda y tocino dorsal».

  1. La modificación resulta necesaria como consecuencia de las nuevas normas en materia de etiquetado de los ingredientes de los productos alimenticios (declaración cuantitativa de ingredientes - QUID) introducidas por la Directiva 2001/101/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre etiquetado. El anexo I de la Directiva sobre etiquetado establece ahora que un ingrediente puede designarse por el término «carne(s) de» solo si no supera un determinado contenido de grasa y tejido conjuntivo. En el caso de la carne de porcino, el contenido de materia grasa no podrá superar el 30 % y el de tejido conjuntivo el 25 %. Un ingrediente que rebase este límite debe designarse como «carne grasa», por ejemplo.

    La receta de las «Nürnberger Bratwürste»/«Nürnberger Rostbratwürste» permite un contenido de grasa superior al 30 %. El pliego de condiciones solo indica «carne de cerdo someramente desengrasada». De conformidad con las normas del QUID, el contenido más elevado de grasa debe indicarse ahora en el embalaje, en virtud de la sección 3, apartado 1, punto 3, de la Lebensmittel-Kennzeichnungsverordnung (LMKV) (Orden sobre el etiquetado de los productos alimenticios). Esta armonización de la LMKV con la directiva todavía no ha sido incluida en la receta ni en el pliego de...

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