Reglamento de Ejecución (UE) nº 1076/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne Marinhoa (DOP)]

Enforcement date:December 07, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1076/2012 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2012

por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Carne Marinhoa (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Portugal con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Carne Marinhoa», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2 ).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran menores, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de...

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