Reglamento (UE) nº 701/2010 de la Comisión, de 4 de agosto de 2010, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pesca e Nettarina di Romagna (IGP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 701/2010 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2010

por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Pesca e Nettarina di Romagna (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia para la aprobación de modificaciones de elementos del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pesca e Nettarina di Romagna», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2

), modificado por el Reglamento (CE) n o 134/98

( 3

).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran menores en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 4 ), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

( 2 ) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

( 3 ) DO L...

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