Reglamento (CE) nº 1030/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pecorino Romano (DOP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/43

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1030/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2009

por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pecorino Romano (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, frase segunda,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006 y en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pecorino Romano», registrada mediante el Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2 ).

(2) El objetivo de la solicitud es modificar el pliego de condiciones, especificando las condiciones de etiquetado, a fin de informar mejor al consumidor sobre la procedencia del producto. Se juzgó oportuno insertar, en el canto del producto, el logotipo regional complementario a los lados del logotipo de la denominación, cuando la totali dad del ciclo de producción se lleve a cabo en la región indicada.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pecorino Romano» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El resumen consolidado de los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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