Reglamento (UE) nº 352/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pomme de terre de l'île de Ré (DOP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 104/40 Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 352/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2010

por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Pomme de terre de l'île de Ré (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pomme de terre de l'île de Ré», registrada mediante el Reglamento (CE) n o 2400/96 de la Comisión

( 2 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 1187/2000

( 3 ).

(2) El objetivo de la solicitud es modificar el pliego de condiciones para añadir la variedad Carrera en la lista de las variedades de patata admitidas para la producción de la DOP «Pomme de terre de l'île de Ré» en la categoría «variedades de consumo». Estas prácticas garantizan el mantenimiento de las características esenciales de la denominación.

(3) La Comisión ha examinado las modificaciones citadas y ha llegado a la conclusión de que están justificadas. Al tratarse de modificaciones de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión puede aprobarlas sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pomme de terre de l'île de Ré», queda modificado como se indica en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El documento único actualizado figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

( 2 ) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

( 3 ) DO L 133 de 6.6.2000, p. 19.

ES

24.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 104/41

ANEXO I

En el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pomme de terre de l'île de Ré» se aprueban las modificaciones siguientes:

Método de obtención

El segundo párrafo de la rúbrica «Método de obtención» del pliego de condiciones se modifica como sigue:

en lugar de: «Las patatas con derecho a la denominación de origen controlada "Pomme de terre de l'île de Ré" deben proceder de variedades de patata de consumo (Alcmaria, Goulvena, Pénélope y Starlette) y de patatas de consumo de carne firme (Amandine, BF15, Charlotte, Roseval.)».

léase: «Las patatas con derecho a la denominación de origen controlada "Pomme de terre de l'île de Ré" deben proceder de variedades de patata de consumo (Alcmaria, Goulvena, Pénélope, Starlette, Carrera) y de patatas de consumo de carne firme (Amandine, BF15, Charlotte, Roseval.)».

El séptimo párrafo de la rúbrica «Método de obtención» del pliego...

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