Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2006 por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (3), introduce un régimen normativo completo para garantizar una alta calidad de ejecución de las operaciones de los inversores.

(2) La Directiva 2004/39/CE establece que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva el 30 de abril de 2006 a más tardar. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme en los Estados miembros, un número significativo de disposiciones complejas de esa Directiva debe complementarse mediante medidas de ejecución, que deberán ser adoptadas por la Comisión durante el período de transposición por parte de los Estados miembros. Dado que los Estados miembros no pueden preparar y concluir completamente sus leyes nacionales hasta que el contenido de las medidas de ejecución esté claro, pueden tener dificultad para cumplir el plazo actual de transposición.

(3) Con el fin de cumplir los requisitos de la Directiva 2004/ 39/CE y de la legislación nacional de aplicación, las empresas de inversión y otras entidades reguladas pueden tener que introducir nuevos sistemas de tecnología de la información, nuevas estructuras organizativas y procedimientos de información y registro de datos, o hacer modificaciones significativas a los sistemas y a las prácticas existentes. Esto sólo puede hacerse una vez que se hayan introducido tanto el contenido de las medidas de ejecución que debe adoptar la Comisión como el de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva.

(4) También resulta necesario que la Directiva 2004/39/CE y sus medidas de ejecución se transpongan al Derecho nacional o se apliquen directamente en los Estados miembros de forma simultánea para que la Directiva produzca todo su efecto.

(5) Resulta, por lo tanto, oportuno ampliar el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva 2004/39/ CE al Derecho nacional. Del mismo modo, el cómputo del plazo para que las empresas de inversión y las entidades de crédito cumplan con los nuevos requisitos debe posponerse durante un tiempo hasta que los Estados miembros hayan completado la transposición al Derecho nacional.

(6) Dada la interacción entre las diversas disposiciones de la Directiva 2004/39/CE, resulta oportuno que cualquier ampliación de esos plazos se aplique a todas las disposiciones de dicha Directiva. Cualquier ampliación de los plazos de transposición y aplicación debe ser proporcionada y no exceder las necesidades de los Estados miembros y entidades reguladas. Para evitar una fragmentación que podría obstaculizar el funcionamiento del mercado interior de valores, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones de la Directiva 2004/39/ CE al mismo tiempo.

(7) En su Resolución de 5 de febrero de 2002 sobre la aplicación de la legislación en el marco de...

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