Reglamento (CE) nº 761/2002 de la Comisión, de 2 de mayo de 2002, por el que se fija, para el mes de abril de 2002, el tipo de cambio específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.5.2002L 116/14

REGLAMENTO (CE) No 761/2002 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2002 por el que se fija, para el mes de abril de 2002, el tipo de cambio específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1 ),

Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1509/2001 (3 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1878/2001 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas transitorias en relación con el régimen de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar (4 ) dispone que el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (5), modificado por el Reglamento (CE) no 1527/2000 de la Comisión (6), seguirá aplicándose al azúcar trasladado de la campaña de comercialización 2000/01 a la de 2001/ 02.

(2) El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1713/93 establece que el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2038/1999 se convertirá en moneda nacional mediante un tipo de conversión agrario específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante el mes de almacenamiento. Dicho tipo de conversión agrario específico se debe fijar cada mes para el mes anterior. No obstante, para los importes del reembolso aplicables a partir del 1 de enero de 1999, tras la introducción del régimen agromonetario del euro a partir de esa misma fecha, debe limitarse la fijación de los tipos de conversión a los tipos de cambio específicos entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.

(3) La aplicación de dichas disposiciones conduce a la fijación, para el mes de abril de 2002, del tipo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT