Reglamento (UE) nº 816/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo relativo a las especificaciones del copolímero de metacrilato básico (E 1205), del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico

Enforcement date:September 18, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 816/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2013

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) n o

231/2012 de la Comisión en lo relativo a las especificaciones del copolímero de metacrilato básico (E 1205), del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2

), y, en parti cular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) El Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión

( 3

) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008, incluidos los colorantes y los edulcorantes.

(3) Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(4) Los días 25 y 27 de abril de 2009, se presentaron y se pusieron a disposición de los Estados miembros las soli citudes de autorización para la utilización del copolímero de metacrilato aniónico y del copolímero de metacrilato neutro como agentes de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del copolímero de metacrilato neutro

( 4

) y del copolímero de metacrilato aniónico

( 5 ) cuando se utilizan como aditivos alimentarios, y llegó a la conclusión de que su uso en complementos alimenticios sólidos en los niveles propuestos no constituye un problema de seguridad.

(6) Existe una necesidad tecnológica para el uso del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos. El copolímero de metacrilato neutro se destina a ser utilizado como un agente de recubrimiento de liberación prolongada. Las formulaciones de liberación prolongada permiten la disolución continuada de un nutriente durante un tiempo determinado. El copolímero de metacrilato aniónico se destina a ser utilizado como un agente de recubrimiento para proteger el estómago contra ingredientes irritantes y/o para proteger los nutrientes sensibles contra la desintegración producida por el ácido gástrico. Procede, por tanto, autorizar el uso de los aditivos alimentarios en complementos alimenticios sólidos y asignar el número E 1206 como número E al copolímero de metacrilato neutro, así como el número E 1207 como número E al copolímero de metacrilato aniónico.

(7) Mediante el Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión

( 6

) se autorizó la utilización del copolímero de metacrilato básico (E 1205) en complementos alimenticios sólidos; por otra parte, el Reglamento (UE) n o 231/2012 establece las especificaciones para este...

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