Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 8165]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/11

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2011

por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2011) 8165]

(2011/753/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

( 1

tenidos en cuenta cuando se verifique el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE.

(6) Puede resultar necesario revisar la presente Decisión si se adoptan medidas para establecer objetivos más ambiciosos o si se fijan objetivos para otros flujos de residuos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE, las definiciones siguientes:

1) «residuos domésticos», los residuos generados en los hogares;

2) «residuos similares», los residuos que, por su naturaleza y composición, son equiparables a los residuos domésticos, con exclusión de los residuos de la industria y de los residuos de la agricultura y la silvicultura;

3) «residuos urbanos», los residuos domésticos y similares;

4) «residuos de la construcción y demolición», los residuos correspondientes a los códigos que figuran en el capítulo 17 del anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión

( 3 ), con exclusión de los residuos peligrosos y el material en estado natural como se define en la categoría 170504;

5) «recuperación de materiales», cualquier operación de recuperación, con exclusión de la recuperación de energía y la transformación en materiales que vayan a usarse como combustible;

6) «relleno», una operación de recuperación en la que residuos idóneos se utilizan con fines de regeneración en zonas excavadas o en obras de ingeniería paisajística, así como en la que los residuos sustituyen a materiales que no son residuos.

), y, en particu lar, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar una aplicación efectiva de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, conviene fijar una serie de normas al respecto.

(2) Resulta, además, necesario determinar los métodos de cálculo del porcentaje de residuos urbanos y de residuos de la construcción y demolición que se prepara para la reutilización, el reciclado o la recuperación de materiales, con objeto de verificar y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE.

(3) El artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE da a los Estados miembros cierta flexibilidad por lo que se refiere a los flujos de residuos urbanos a los que se aplican los objetivos. No obstante, conviene determinar una gama de opciones para los Estados miembros con objeto de aclarar la verificación en la práctica del cumplimiento de esos objetivos.

(4) Para evitar imponer una carga administrativa adicional, conviene recurrir en lo posible a los datos relativos a las estadísticas sobre residuos comunicados en virtud del Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

( 2 ), a la hora de verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE.

(5) En caso de que los residuos se exporten fuera de la Unión y haya pruebas sólidas de que la preparación para la reutilización, el reciclado o la recuperación se lleva a cabo en condiciones equivalentes a las prescritas por la legislación de la Unión, esos residuos deben ser

( 1 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

( 2 ) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

L 310/12 Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2011

ES

Artículo 2

Requisitos generales

A los efectos de la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, se aplicarán las normas siguientes:

1) Los Estados miembros verificarán el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE calculando el peso de los flujos de residuos generados y de los flujos de residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a otra recuperación de materiales en un año civil.

2) El peso de los residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a recuperación de materiales se determinará calculando los residuos de entrada utilizados en la preparación para la reutilización, el reciclado final u otros procesos de recuperación final de materiales. Una operación de preparación previa a la recuperación o la eliminación de residuos no es un reciclado final ni otra operación de recuperación final de materiales. En caso de que los residuos se recojan de forma selectiva o de que los residuos que salen de una instalación de clasificación se destinen al reciclado o a otros procesos de recuperación de materiales sin pérdidas significativas, se podrá considerar que esos residuos corresponden al...

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