95/455/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, relativa a las disposiciones en materia de reducciones, en el Mezzogiorno, de las cargas sociales que pesan sobre las empresas y de la asunción por el presupuesto del Estado de algunas de dichas cargas (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines...

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 1995 relativa a las disposiciones en materia de reducciones, en el Mezzogiorno, de las cargas sociales que pesan sobre las empresas y de la asunción por el presupuesto del Estado de algunas de dichas cargas (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/455/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a las partes interesadas para que presenten sus observaciones en aplicación del artículo 93,

Considerando lo que sigue:

I

(1) Por carta de 8 de octubre de 1992, las autoridades italianas notificaron a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, el proyecto de Ley n° 1536, de 8 de septiembre de 1992, que, entre otras cosas, establecía:

- en el artículo 1, la refinanciación de la reducción de las cargas sociales prevista por la Ley n° 64, de 1 de marzo de 1986, relativa a la disciplina orgánica de la intervención extraordinaria en el Mezzogiorno;

- en el artículo 2, una medida llamada de « fiscalización » (asunción por el presupuesto del Estado) de ciertas cargas sociales, confirmando una posterior reducción selectiva de las cargas sociales en beneficio de las empresas radicadas en el Mezzogiorno.

Dichas medidas habrían debido aplicarse durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1991 y el 30 de noviembre de 1992, en lo que respecta al artículo 1, y del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1993, en lo que respecta al artículo 2. El proyecto de Ley sustituía al Decreto ley n° 14, de 21 de enero de 1992, sobre el mismo asunto, no notificado con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, reiterado en último lugar por un Decreto ley de 21 de julio de 1992, a su vez sin notificar, respecto al cual la Comisión había abierto el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, por decisión de 25 de junio de 1992 (1).

(2) Al no haber adquirido rango de ley los citados decretos ley en el plazo establecido por la constitución italiana y haber sido sustituidos por el proyecto de Ley n° 1536 incriminado, en su decisión de 18 de noviembre de 1992, adoptada con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado (2), la Comisión comprobó que su decisión de 25 de junio de 1992 había perdido su razón de ser y abrió el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto al proyecto de Ley n° 1536, en lo que respecta a las mencionadas medidas.

Esta decisión se notificó al Gobierno italiano el 18 de noviembre de 1992 y se informó a los demás Estados miembros y a los terceros interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se dio a Italia y a los demás Estados miembros y terceros interesados un plazo de un mes para que presentaran sus observaciones.

Ningún otro Estado miembro ni ningún tercer interesado presentó observaciones al respecto. El Gobierno italiano solicitó en primer lugar una prórroga del plazo concedido. Más adelante se celebraron varias reuniones entre servicios: el 14 de diciembre de 1992, el 11 de febrero de 1993, el 15 de febrero de 1993, el 1 de julio de 1993, el 4 de febrero de 1994, el 4 de julio de 1994, el 1 de agosto de 1994, el 25 de octubre de 1994, el 24 de noviembre de 1994 y el 10 de enero de 1995. El 13 de enero de 1995, el Comisario competente se reunió con el ministro italiano de presupuesto y programación económica para abordar este problema.

II

(3) La Ley n° 64, de 1 de marzo de 1986, se declaró compatible con el mercado común, en determinadas condiciones, mediante Decisión 88/318/CEE de la Comisión (1). Entre otros aspectos, confiere a las autoridades italianas la facultad de reducir las cargas sociales que pesan sobre las empresas situadas en el Mezzogiorno. En Italia, las cargas sociales equivalen a una media del 45 % de los ingresos en concepto de cargas. La ayuda incriminada consistía, entre otras cosas y en lo que respecta a las empresas no agrícolas, en una exención total de las cargas durante los diez primeros años tras la contratación, por cada puesto de trabajo creado, y en una reducción general equivalente al 8,50 % de los ingresos imponibles. Quedaban asimismo autorizadas importantes reducciones suplementarias, en función de las fechas de contratación. La partida presupuestaria asignada por el artículo 18 a esta medida, dentro de la partida global de 120 billones de liras italianas (60 000 millones de ecus) reservada al conjunto de la Ley n° 64, era de 30 billones de liras (15 000 millones de ecus).

Las autoridades italianas hicieron uso de la facultad que les había sido concedida en materia de cargas sociales. Así, adoptaron con el paso de los diferentes años actos que permitieron que las empresas del Mezzogiorno se beneficiaran sin solución de continuidad del máximo de la reducciones autorizadas. La reducción media por empresa (índice de base y reducciones suplementarias) ha girado en torno al 20 %. Al agotarse durante 1989 la partida presupuestaria de 30 billones, la medida fue refinanciada por varios actos legislativos no notificados, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, por un importe global de 8,188 billones de liras (4 094 millones de ecus). La Comisión declaró que estos refinanciamientos eran compatibles con el mercado común, en su Decisión de 2 de octubre de 1991.

(4) El artículo 1 del proyecto de ley sometido a examen prorroga las reducciones de las cargas sociales en el Mezzogiorno al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1991 y el 30 de noviembre de 1992, limita a un año la exención total, recorta hasta el 7,5 % la reducción general y refinancia la medida por un importe total de 6,766 billones de liras (3 383 millones de ecus).

(5) Desde el final de la década de los 70, las autoridades italianas han concedido además a algunas empresas otras reducciones de cargas sociales, en el contexto de una política llamada de « fiscalización » de algunas de dichas cargas. A partir de un primer Decreto ley, el n° 102 de 7 de febrero de 1977, estas medidas han sido reguladas por decenas de actos legislativos.

La política de fiscalización se propone en particular que el presupuesto del Estado sufrague determinadas políticas de tipo social (en especial la asistencia sanitaria) que, aunque se hayan hecho extensivas a toda la población, se financiaban tradicionalmente sobre todo con las cargas sociales denominadas « impropias » que pesaban sobre las empresas. De acuerdo con los datos facilitados por las autoridades italianas...

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