Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida»COM(2009) 551 final 2 — 2009/0164 (COD)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida»

(refundición)

COM(2009) 551 final 2 - 2009/0164 (COD)

(2011/C 18/14)

Ponente: Cristian PÎRVULESCU

El 26 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida

(refundición)

COM(2009) 551 final 2 - 2009/0164 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de marzo de 2010.

En su 462 o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 28 de abril de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 136 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

El CESE está de acuerdo con los objetivos fijados por la Comisión en cuanto a la modificación del sistema europeo común de asilo (en lo sucesivo, SECA). No obstante, hace hincapié en la brecha existente entre los objetivos establecidos al nivel de la Unión Europea y las prácticas nacionales, en un ámbito que podría sufrir de lleno el envite de la crisis económica así como sus efectos sociales y políticos.

El Comité considera que la modificación de la Directiva puede contribuir a la creación de una base jurídica e institucional mucho más adaptada, que permita garantizar un nivel elevado y coherente en materia de ayuda a los solicitantes de protección internacional.

El Comité, sin embargo, advierte que también en el caso de esta política de la Unión Europea se corre el riesgo de desvirtuar el contenido de los valores en los que se basa debido a un exceso de retórica y de declaraciones de buenas intenciones. Por consiguiente, durante la segunda fase de la puesta en práctica de esta política, cuando el proceso decisorio deba ajustarse al procedimiento de codecisión, convendrá velar por que se establezcan las condiciones legislativas que garanticen a los solicitantes de asilo un acceso efectivo al mercado laboral y a los programas de formación.

El Comité llama la atención sobre el principio de reconocimiento del papel que desempeñan la sociedad civil en general y, más concretamente, las ONG especializadas en materia de asilo y protección de refugiados y pide que se les permita participar plenamente en el conjunto de los procedimientos y acceder a los lugares vinculados con su actividad. No obstante, insiste en que dichas organizaciones no pueden asumir el papel ni la responsabilidad que incumben a los gobiernos en este

El Comité observa con preocupación que las prácticas nacionales y de la UE en materia de expulsión de personas susceptibles de necesitar protección internacional carecen de la

transparencia necesaria para que puedan justificarse ante los nacionales de los Estados miembros y la comunidad internacional.

1.6 El Comité considera que los distintos niveles de restricciones presupuestarias derivados de la crisis económica no deben dar lugar a una disminución del nivel y de la calidad de la protección otorgada a los beneficiarios.

1.7 El Comité respalda el objetivo de mejorar el contenido de la protección internacional, mediante el reconocimiento de las cualificaciones, y el acceso a la formación profesional y al empleo, a los mecanismos de integración y a la vivienda.

  1. Introducción

    2.1 La creación del SECA en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia se basa en el compromiso de aplicar efectivamente la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y en los valores - en el sentido compartido por los Estados miembros - que definen la esfera de los derechos humanos. Instituido a raíz de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere y, a continuación, con arreglo al Programa de la Haya, el SECA es el instrumento más importante con vistas a establecer un procedimiento de asilo común y un sistema de protección uniforme en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

    2.2 Entre 1999 y 2006 se lograron avances considerables entre los que destaca la adopción de cuatro instrumentos que constituyen el acervo actual. La Directiva 2004/83/CE del Consejo (denominada «Directiva sobre el reconocimiento») permitió definir criterios comunes para la identificación de personas que puedan solicitar protección internacional y garantizar un nivel mínimo de ventajas a sus beneficiarios en todos los Estados miembros. Mediante los programas de La Haya y de Estocolmo, la Comisión Europea se comprometió a evaluar los progresos logrados durante la primera fase, así como a presentar al Consejo y al Parlamento Europeo una serie de medidas con vistas a su adopción antes de finales de 2010.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/81

    Desde 2002, el Comité Económico y Social Europeo participa en el proceso de...

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