Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 92/58/CEE DEL CONSEJO de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité consultivo en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 118 A del Tratado prevé que el Consejo adopte mediante Directivas las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

Considerando que, según dicho artículo, tales Directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero o jurídico, que obstaculicen la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas;

Considerando que la comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (4) prevé la revisión y la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/576/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas a la señalización de seguridad en el centro de trabajo (5);

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 21 de diciembre de 1987, relativa a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (6), tomó nota del propósito de la Comisión de presentarle en breve plazo una propuesta de revisión y ampliación de la mencionada Directiva;

Considerando que procede sustituir la Directiva 77/576/CEE por la presente Directiva, en aras de una mayor racionalidad y claridad;

Considerando que la presente Directiva es una Directiva específica de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas destinadas a promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (7), y que, por ello, las disposiciones de dicha Directiva se aplican plenamente en el ámbito de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas de la presente Directiva;

Considerando que la normativa comunitaria hace referencia, esencialmente, a señales de seguridad y a la señalización de obstáculos y lugares peligrosos, y por lo tanto, se limita a un número reducido de tipos de señalización;

Considerando que una limitación de esta naturaleza implica que determinados riesgos no estén señalizados adecuadamente y que procede, por tanto, establecer nuevos modos de señalización a fin de facilitar a los empresarios y a los trabajadores identificar y evitar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores;

Considerando que una señalización de seguridad y salud debe existir cuando no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o por medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo;

Considerando que las numerosas diferencias que existen en la actualidad en materia de señalización de seguridad y de salud entre los Estados miembros constituyen factores de inseguridad que pueden agravarse como consecuencia de la libre circulación de trabajadores en el marco del mercado interior;

Considerando que la utilización en el trabajo de una señalización armonizada permitirá reducir los riesgos que pudieran derivarse de las diferencias lingueísticas y culturales entre los trabajadores;

Considerando que la presente Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior;

Considerando que, en virtud de la Decisión 74/325/CEE (8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985, el Comité consultivo en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo debe ser consultado por la Comisión con el fin de elaborar propuestas en este ámbito,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Ámbito de aplicación

  1. La presente Directiva, que es la novena Directiva específica de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, fija las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.

  2. La presente Directiva no afectará a las disposiciones comunitarias relativas a la puesta en el mercado de productos y equipos y de sustancias y preparados peligrosos, salvo que dichas disposiciones comunitarias dispongan expresamente otra cosa.

  3. La presente Directiva no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo.

  4. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas de la presente Directiva.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

  1. «señalización de seguridad y de salud»: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda;

  2. «señal de prohibición»: una señal que prohíbe un comportamiento que pueda provocar un peligro;

  3. «señal de advertencia»: una señal que advierte de un riesgo o peligro;

  4. «señal de obligación»: una señal que obliga a un comportamiento determinado;

  5. «señal de salvamento o de socorro»: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro o a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento;

  6. «señal indicativa»: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las letras b) a e);

  7. «señal en forma de panel» o «señal»: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad;

  8. «señal adicional»: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en la letra g) y que facilita informaciones complementarias;

  9. «color de seguridad»: un color al cual se atribuye una significación determinada;

  10. «símbolo o pictograma»: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa;

  11. «señal luminosa»: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa;

  12. «señal acústica»: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo ad hoc, sin intervención de voz humana o sintética;

  13. «comunicación verbal»: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética;

  14. «señal gestual»: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

SECCIÓN II OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Artículos 3 a 8
Artículo 3

Normas generales

  1. El empresario deberá prever o cerciorarse de la existencia de una señalización de seguridad y de salud en el trabajo, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o con medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

    El empresario tendrá en cuenta toda evaluación de los riesgos realizada con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE.

  2. Se utilizará, en su caso, la señalización aplicable al tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo V, cuando los mencionados tipos de tráfico se efectúen en el interior de las empresas o establecimientos.

Artículo 4

Señalización de seguridad y de salud que se utilice por primera vez

La señalización de seguridad y de salud en el trabajo que se utilice por vez primera a partir de la fecha prevista en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 11 deberá cumplir las disposiciones mínimas que figuran en los Anexos I a IX, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 5

Señalización de seguridad y de salud que ya haya sido utilizada

La señalización de seguridad o de salud que ya hubiese sido utilizada en el trabajo con anterioridad a la fecha prevista en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 11 deberá cumplir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, las disposiciones mínimas que figuran en los Anexos I a IX, a más tardar, dieciocho meses después de dicha fecha.

Artículo 6

Exenciones

  1. Los Estados miembros podrán determinar, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades o el tamaño de las empresas, los tipos de empresa que puedan sustituir total, parcial o temporalmente las señales luminosas o acústicas previstas en la presente Directiva por medidas alternativas que garanticen el mismo nivel de protección.

  2. Los Estados miembros, mediante la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT