Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 123/4 Diario Oficial de la Unión Europea 19.5.2010

ES

DECISIÓN 2010/279/PESC DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2010

sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC

( 1 ) sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). Esta Acción Común caduca el 30 de mayo de 2010.

(2) El 8 de marzo de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que la Misión EUPOL AFGANISTÁN se prorrogase por tres años.

(3) La estructura de mando y control de EUPOL AFGANISTÁN será sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión para con la Comisión Europea en cuanto a la ejecución del presupuesto.

(4) Debería activarse la capacidad de guardia permanente para EUPOL AFGANISTÁN.

(5) La Misión EUPOL AFGANISTÁN se desarrollará en el contexto de una situación que se puede deteriorar y podría perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

  1. La Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, («EUPOL AFGANISTÁN» o «la Misión»), establecida mediante la Acción Común 2007/369/PESC, se prorrogará a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013.

  2. La EUPOL AFGANISTÁN actuará de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 y ejecutará los cometidos establecidos en el artículo 3.

Artículo 2

Objetivos

La EUPOL AFGANISTÁN contribuirá de manera significativa a la creación, bajo responsabilidad afgana, de unas disposiciones policiales civiles sostenibles y eficaces que aseguren una interacción adecuada con el sistema de justicia penal en sentido am plio, en consonancia con el asesoramiento político y la labor de consolidación institucional de la Unión, los Estados miembros y otros actores internacionales. La Misión además respaldará el proceso de reforma en pro de unos servicios de policía dignos de confianza y eficaces, que trabaje, con arreglo a las normas internacionales, en el marco del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos.

Artículo 3

Cometidos

  1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUPOL AFGANISTÁN:

    a) asistirá al Gobierno de Afganistán para que aplique de manera coherente su estrategia en pro de unos mecanismos de policía civil sostenibles y eficaces, especialmente por lo que se refiere a la Policía (Civil) Afgana Uniformada y a la Policía Criminal Afgana, tal como estipula la Estrategia Nacional de Policía;

    b) mejorará la cohesión y la coordinación entre los actores internacionales;

    c) trabajará en el desarrollo de estrategias, hará hincapié al mismo tiempo en la labor en pro de una estrategia general conjunta de la comunidad internacional en materia de reforma policial, y potenciará la cooperación con los principales socios en el ámbito de la reforma y la formación policial, incluido con la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN y otros cooperantes;

    d) apoyará las vinculaciones entre la policía y el Estado de Derecho en sentido amplio.

    Estos cometidos serán desarrollados en el Plan de operaciones (OPLAN). La Misión desempeñará sus cometidos a través de, entre otros medios, el seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación.

  2. La EUPOL AFGANISTÁN será una Misión no ejecutiva.

  3. La EUPOL AFGANISTÁN estará dotada de una Célula de Proyectos para diseñar y ejecutar proyectos. Según corresponda, la Misión coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.

    ( 1 ) DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.

    19.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 123/5

    ES

Artículo 4

Estructura de la Misión

  1. La Misión tendrá su cuartel general en Kabul. Estará compuesta por:

    i) el Jefe de Misión y su gabinete, incluido un alto funcionario de la misión en materia de seguridad, ii) un componente policial;

    iii) un componente Estado de Derecho;

    iv) un componente de formación;

    v) una unidad logística de la Misión;

    vi) antenas fuera de Kabul;

    vii) una unidad logística en Bruselas.

  2. El personal de la Misión se desplegará a nivel provincial, regional y central y podrá trabajar, en caso necesario, con el nivel de distrito para la ejecución del mandato, en función de la evaluación de la seguridad y cuando se reúnan las condiciones necesarias, como un apoyo logístico y de seguridad adecuado. Se intentará llegar a acuerdos con la FIAS y con el mando regional y los países del equipo provincial de reconstrucción (EPR) en materia de intercambio de información y apoyo médico, de seguridad y logístico, incluido el alojamiento por parte de los mandos regionales y los EPR.

  3. Además, varios miembros del personal de la Misión serán desplegados para mejorar la coordinación estratégica de la reforma de la policía en Afganistán, según corresponda, y en particular la coordinación con la secretaría de la Junta Internacional de Coordinación Policial (IPCB) en Kabul. La Secretaría de la IPCB estará situada, según corresponda, en el cuartel general de la EUPOL AFGANISTÁN.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

  1. El...

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