Decision 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/22 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009

ES

DECISION 2009/906/PESC DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2009

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

( 1 ). Dicha Acción Común expira el 31 de diciembre de 2009.

(2) La estructura de mando y control de la MPUE no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión Europea para la ejecución del presupuesto de la MPUE.

(3) La Capacidad de Guardia Permanente deberá activarse para la MPUE.

(4) La MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Misión

  1. La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC

    ( 2 ), continuará proseguirá a partir del 1 de enero de 2010.

  2. La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Relación de tareas

Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE, aun conservando algunas competencias en el ámbito de la reforma de la policía y de la responsabilidad, se dedicará principalmente a respaldar a las autoridades policiales competentes en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, centrándose en particular en las autoridades policiales de nivel estatal, en el refuerzo de la inte racción entre policía y ministerio fiscal y en la cooperación regional e internacional.

La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la UE esté plenamente informada de los acontecimientos en Bosnia y Herzegovina.

La MPUE actuará conforme a los objetivos generales mencionados en el anexo 11 del Acuerdo marco general de Paz en Bosnia y Herzegovina y su objetivo será respaldado por los instrumentos de la Comunidad Europea.

Artículo 3

Tareas fundamentales de la Misión

Con objeto de cumplir la Misión, las tareas fundamentales de la MPUE serán las siguientes:

  1. Reforzar la capacidad operativa y la capacidad conjunta de las autoridades policiales competentes comprometidas en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.

  2. Prestar, con un planteamiento sistemático, asistencia y respaldo en la planificación y realización de investigaciones en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.

  3. Apoyar y fomentar el desarrollo de capacidades de investigación criminal de BA.

  4. Reforzar la cooperación entre policía y ministerio fiscal.

  5. Reforzar la cooperación entre la policía y el sistema penitenciario.

  6. Contribuir a garantizar un nivel adecuado de responsabilidad.

Artículo 4

Estructura de la Misión

  1. La MPUE tendrá la siguiente estructura:

    1. su cuartel general principal en Sarajevo, compuesto por el Jefe de la Misión y el personal especificado en el plan de operaciones (OPLAN);

    2. cuatro oficinas regionales en Sarajevo, Banja Luka, Mostar y Tuzla;

      ( 1 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 40.

      ( 2 ) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

      9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/23

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    3. unidades destacadas en las oficinas de las autoridades policiales competentes implicadas en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, al más alto nivel de la administración, y en cualquier otro nivel importante que se considere necesario (Agencia Nacional de Investigación y Protección, Policía de Fronteras, Agencia de Tributación Indirecta, Dirección de Coordinación Policial, Fiscalía General, etc.);

  2. Estos elementos se desarrollarán en el plan de operaciones (OPLAN). El Consejo aprobará el concepto de las operaciones (CONPOS) y el OPLAN.

Artículo 5

Comandante de la operación civil

  1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la MPUE.

  2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la MPUE.

  3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del Comité Político y de Seguridad, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

  4. Todo el personal en MPUE de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la UE correspondiente. Las...

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