Decisión 2009/955/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 330/76 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

ES

DECISIÓN 2009/955/PESC DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos

( 1 )

(EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC

( 2

) hasta el

31 de diciembre de 2010.

(2) Es preciso determinar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

(3) Es necesario especificar las condiciones en las que EUPOL COPPS puede contratar personal.

(4) EUPOL COPPS debería disponer de una célula de proyectos para identificar y poner en marcha proyectos.

(5) La Acción Común 2005/797/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente:

d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.

.

2) En el artículo 8, a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.

;

  1. se inserta el nuevo apartado 4 siguiente:

4. En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.

, y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el periodo comprendido...

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