Council Decision 2009/955/CFSP of 15 December 2009 amending Joint Action 2005/797/CFSP on the European Union Police Mission for the Palestinian Territories

Published date16 December 2009
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 330, 16 December 2009
TEXTO consolidado: 32009D0955 — ES — 02.12.2010

2009D0955 — ES — 02.12.2010 — 001.001


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►B DECISIÓN 2009/955/PESC DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 2009 por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 330, 16.12.2009, p.76)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 DECISIÓN 2010/747/PESC DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 2010 L 318 44 4.12.2010




▼B

DECISIÓN 2009/955/PESC DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC ( 2 ) hasta el 31 de diciembre de 2010.
(2) Es preciso determinar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
(3) Es necesario especificar las condiciones en las que EUPOL COPPS puede contratar personal.
(4) EUPOL COPPS debería disponer de una célula de proyectos para identificar y poner en marcha proyectos.
(5) La Acción Común 2005/797/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente:

«d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.».

2) En el artículo 8,

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En caso necesario...

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