Decisión 2010/576/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 254/33

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/576/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL

RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(5) Conviene que EUPOL RD Congo prosiga un año adicional hasta el 30 de septiembre de 2011.

(6) La estructura de mando y control de la Misión se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Jefe de Misión para con la Comisión a la hora de aplicar el presupuesto de la Misión.

(7) Procede activar para la Misión la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría General del Consejo.

(8) La Misión se llevará a cabo dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar los objetivos de la Política Europea y de Seguridad Común (PESC), como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

  1. La Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión») creada por la Acción Común 2007/405/PESC, se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

  2. EUPOL RD Congo operará con arreglo al mandato de la Misión establecido en el artículo 2 y llevará a cabo las tareas recogidas en el artículo 3. Operará sin perjuicio de la responsabilidad de la RSS, que pertenece a la RDC.

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC

( 1 ) por la que se crea una Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión»).

(2) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC

( 2 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.

(3) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC

( 3 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2010.

(4) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/329/PESC

( 4

) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de septiembre de 2010.

( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.

( 4 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 11.

L 254/34 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2010

ES

Artículo 2

Mandato de la Misión

  1. Para mejorar la madurez y sostenibilidad del proceso de reforma de la Policía Nacional Congoleña (PNC), EUPOL RD Congo asistirá a las autoridades congoleñas en la aplicación del Plan de Acción de la Policía que abarca las prioridades del proceso de reforma de la policía para el período 2010-2012 y ello sobre la base de las orientaciones del marco estratégico. EUPOL RD Congo se centrará en actividades y proyectos concretos que apuntalen su acción en el nivel estratégico del proceso de reforma, en la creación de capacidades y en el incremento de la interacción entre la PNC y todo el sistema judicial penal con el fin de apoyar mejor la lucha contra la violencia sexual y la impunidad. EUPOL RD Congo trabajará en estrecha coordinación y cooperación con otros donantes de la Unión, internacionales y bilaterales, con vistas a evitar la duplicación de esfuerzos.

  2. Los objetivos particulares de la Misión serán:

    1. apoyar la estrategia del proceso RSS en general en la República Democrática del Congo (RDC) con especial énfasis en la reforma de la PNC y su interacción con el poder judicial;

    2. apoyar la aplicación de la reforma de la policía y la mejora de la capacidad operativa y rendición de cuentas de la PNC mediante actividades de encuadramiento, seguimiento y asesoramiento (MMA);

    3. apoyar la mejora de los conocimientos y capacidad de los oficiales superiores, formadores y sistemas de formación de la PNC, incluso mediante la organización de cursos de formación estratégicos;

    4. apoyar la lucha contra la impunidad en los ámbitos de los derechos humanos y la violencia sexual.

  3. La misión dispondrá de una Célula de Proyectos para identificar y aplicar proyectos. La Misión asesorará a los Estados miembros y a terceros Estados y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de estos últimos, la aplicación de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y la consecución de sus objetivos.

Artículo 3

Cometidos de la Misión

Con el fin de cumplir sus objetivos, los cometidos de EUPOL RD Congo serán los siguientes:

1) Apoyar la estrategia del proceso RSS en general en la RDC con especial énfasis en la reforma de la PNC y su interacción con el poder judicial mediante:

- el apoyo al trabajo y evolución del Comité de Seguimiento de la Reforma de la Policía (CSRP) y sus Grupos, incluso mediante la asistencia en la preparación de los marcos legal y sublegal pertinentes de la reforma de la policía a fin de contribuir a la conclusión del trabajo de concepción,

- la contribución y el asesoramiento en lo que se refiere a la creación y desarrollo de órganos encargados de la reforma de la policía contribuyendo a sus actividades mediante los conocimientos especializados en los ámbitos más pertinentes de la ejecución de la reforma de la policía,

- la contribución a la mejora de las relaciones entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia con vistas a incrementar los niveles de cooperación y entendimiento entre los dos Ministerios,

- la participación en las actividades del Comité Mixto sobre Justicia (Comité Mixte de Suivi du Programme Cadre de la Justice) y la asistencia, según convenga, a la revisión del marco jurídico penal, apoyando, según convenga, al Comité Mixto sobre Defensa, con el fin de reforzar la coherencia y homogeneidad entre los diferentes pilares de la RSS,

- la asociación de esfuerzos y actividades de la Unión más amplios para apoyar la coordinación y coherencia interministerial.

2) Apoyar la aplicación de la reforma de la policía y la mejora de la capacidad operativa y rendición de cuentas de la PNC mediante actividades de MMA mediante:

- el asesoramiento en el diseño y ejecución de una estructura organizativa adecuada para la PNC y fomento de las actividades de recolección de datos a fin de establecer un censo completo de oficiales de policía,

- el encuadramiento, seguimiento y asesoramiento del personal, incluyendo si resulta necesario, la utilización en común de instalaciones, en las direcciones técnicas en el seno de la del PNC y en el Cuartel General (CG) para asesorar y asistir en la ejecución de los procesos de reforma y en la integración de todos los servicios policiales dentro de una única institución. Esta tarea debe...

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