Decisión del Comité Mixto del EEE nº 82/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 82/2005

de 10 de junio de 2005

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 68/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (2), en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3, tiene como objetivo aumentar el nivel de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y desarrollar un enfoque común relativo a la seguridad en el sistema ferroviario europeo.

(3) Las actividades de la Agencia pueden afectar al nivel de la interoperabilidad y seguridad ferroviarias en el Espacio Económico Europeo.

(4) El Reglamento (CE) no 881/2004, en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3, debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Ferroviaria Europea.

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo XIII del Acuerdo se modifica como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 881/2004, en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Richard WRIGHT ES 13.10.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 268/13

(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 57.

(2) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

Después del punto 42e del Anexo XIII del Acuerdo (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto...

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