Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE

No 29/2004

de 19 de marzo de 2004

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

EL COMIT… MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolopor el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 153/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 2790/1999 de la ComisiÛn, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicaciÛn del apartado 3 del artÌculo 81 del Tratado CE a determinadas categorÌas de acuerdosverticales y pr·cticas concertadas (2), se incorporÛ al Acuerdo mediante la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 18/2000 (3).

(3) El Reglamento (CE) no 1400/2002 de la ComisiÛn, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicaciÛn del apartado 3del artÌculo 81 del Tratado CE a determinadas categorÌas de acuerdos verticales y pr·cticas concertadas en el sector de los vehÌculos de motor (4), se incorporÛ al Acuerdo mediante la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 136/2002 (5).

(4) Esnecesario un texto de adaptaciÛn por lo que respecta al artÌculo 8 del Reglamento (CE) no 2790/ 1999 y al artÌculo 7 del Reglamento (CE) no 1400/2002.

DECIDE:

ArtÌculo 1

El anexo XIV del Acuerdo se modificar· como sigue:

1) En el punto 2[Reglamento (CE) no 2790/1999 de la ComisiÛn], se aÒadir· el texto siguiente:

'c) Al final del artÌculo 8 se aÒadir· el texto siguiente:

'De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un ”rganode Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el ”rgano de Vigilancia de la AELC podr·, mediante recomendaciÛn, declarar que, en caso de que redes paralelas de restricciones verticales similares cubran m·s del 50 % de un determinado mercado de referenciaen los Estados de la AELC, el presente Reglamento no se aplicar· a los acuerdos verticales que incluyan restricciones especÌficas relativas a dicho mercado.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se enviar· una recomendaciÛn al Estado o a los Estados de la AELC que constituyan el mercado de referencia en cuestiÛn. Se informar· a la ComisiÛn del envÌo de tal recomendaciÛn.

En un plazo de tres meses a partir del envÌo de una recomendaciÛn con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, todos los...

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