Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2000, de 31 de mayo de 2000, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.9.2000L 237/60

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 49/2000 de 31 de mayo de 2000 por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/1999, de 25 de junio de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (2).

(3) El Reglamento (CE) no 823/2000 sustituye, con efectos desde el 26 de abril de 2000, al Reglamento (CE) no 870/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (3), que se incorpora al Acuerdo y debe sustituirse en consecuencia en virtud del Acuerdo con efectos desde el 26 de abril de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 11c [Reglamento (CEE) no 870/95 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

'32000 R 0823: Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 100 de 20.4.2000, p. 24).

A los efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se leerán con las siguientes adaptaciones:

  1. en el artículo 1, en lugar de 'puertos de la Comunidad' se leerá 'puertos en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE';

  2. en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7, la frase 'a condición de que los acuerdos considerados sean notificados a la Comisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2843/98 de la Comisión y ésta no se oponga' se leerá 'a condición de que los acuerdos considerados sean notificados a la Comisión de la CE o al...

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