Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

SectionEstadística
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 84/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobrela participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo ('el Acuerdo de ampliación del EEE') firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 29/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, porel que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2).

(3) El Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo de19 de mayo de 1998 sobre las estadísticas coyunturales (3), está incorporado al Acuerdo.

(4) El Reglamento (CE) no 1165/98 deroga la Directiva 78/166/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1978 (4), modificada posteriormente, que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 18ae [Reglamento (CE) no 247/2003 de la Comisión], se añadirá el punto siguiente:

'18af. 32004 R 0029: Reglamento (CE) no 29/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 57).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.'.

2) Se suprimirá el texto del punto 4.

ES L 349/42 Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2004

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2) DO L 5 de 9.1.2004,p. 57.

(3) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1.

(4) DO L 52 de 23.1.1978, p. 17.

Artículo 2

Los textos del...

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