Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

SectionEstadística
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 84/2005

de 10 de junio de 2005

por la que se modifica el anexo XXI (EstadÌsticas) del Acuerdo EEE

EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn no 69/2005 del ComitÈ Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 13/2005 de la ComisiÛn, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadÌsticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a 'participaciÛn social' (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La presente DecisiÛn no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

ArtÌculo 1

DespuÈs del punto 18o [Reglamento (CE) no 28/2004 de la ComisiÛn] del anexo XXI del Acuerdo, se aÒadir· el siguiente punto:

'18p. 32005 R 0013: Reglamento (CE) no 13/2005 de la ComisiÛn, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadÌsticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a 'participaciÛn social' (DO L 5 de 7.1.2005, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, se introducir· la siguiente adaptaciÛn en las disposiciones del Reglamento:

El presente Reglamento no ser· aplicable a Liechtenstein.'.

ArtÌculo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 13/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicar·n en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la UniÛn Europea, son autÈnticos.

ArtÌculo 3

La presente DecisiÛn entrar· en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al ComitÈ Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artÌculo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

ES...

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