Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

SectionEstadística
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 85/2005

de 10 de junio de 2005

por la que se modifica el anexo XXI (EstadÌsticas) del Acuerdo EEE

EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn no 69/2005 del ComitÈ Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1).

(2) El Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 de la ComisiÛn, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonizaciÛn de la renta nacional bruta a precios de mercado (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La presente DecisiÛn no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

ArtÌculo 1

DespuÈs del punto 19q [Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se aÒadir· el punto siguiente:

'19r. 32005 R 0116: Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 de la ComisiÛn, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonizaciÛn de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6).

A efectos del presente Acuerdo, se introducir· la siguiente adaptaciÛn en las disposiciones del Reglamento:

El presente Reglamento no ser· aplicable a Liechtenstein.'.

ArtÌculo 2

Los textos del Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicar·n en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la UniÛn Europea, son autÈnticos.

ArtÌculo 3

La presente DecisiÛn entrar· en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que...

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