Decisión del Comité Mixto del EEE nº 74/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 74/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo' y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia yla República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo ('el Acuerdo de ampliación del EEE') firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) La Recomendación 2003/558/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003, relativa al tratamiento dela información sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas en redes de comunicaciones electrónicas para su uso en servicios de llamadas de urgencia con capacidad de localización (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 5cn (Decisión 2003/548/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:

'5co. 32003 H 0558: Recomendación 2003/558/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003, relativa al tratamiento de la información sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas en redes de comunicaciones electrónicas para su uso en servicios de llamadas de urgencia con capacidad de localización (DO L 189 de 29.7.2003, p. 49).'.

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2003/558/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La...

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