Decisión del Comité Mixto del EEE nº 171/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE no 171/2007 de 7 de diciembre de 2007 por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en la redacciÛn dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 610/2007 de la ComisiÛn, de 1 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la InterpretaciÛn no 10 del ComitÈ de Interpretaciones de las Normas Internacionales de InformaciÛn Financiera (CINIIF) (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 611/2007 de la ComisiÛn, de 1 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la InterpretaciÛn no 11 del ComitÈ de Interpretaciones de las Normas Internacionales de InformaciÛn Financiera (CINIIF) (3).

DECIDE:

ArtÌculo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la ComisiÛn] del anexo XXII del Acuerdo, se aÒaden los siguientes guiones:

'-- 32007 R 0610: Reglamento (CE) no 610/2007 de la ComisiÛn, de 1 de junio de 2007 (DO L 141 de 2.6.2007, p. 46), -- 32007 R 0611: Reglamento (CE) no 611/2007 de la ComisiÛn, de 1 de junio de 2007 (DO L 141 de 2.6.2007, p. 49).'.

ArtÌculo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 610/2007 y (CE) no 611/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicar·n en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la UniÛn Europea, son autÈnticos.

ArtÌculo 3

La presente DecisiÛn entrar· en vigor 20 dÌas despuÈs de su adopciÛn, siempre que se hayan transmitido al ComitÈ Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artÌculo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

(1) DO L...

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