Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 82/50 19. 3. 98

DECISI”N DE LA COMISI”N de 18 de marzo de 1998 que modifica la DecisiÛn 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboraciÛn entre el centro de servicios com ¥un Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/222/CE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootÈcnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realizaciÛn del mercado interior (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la DecisiÛn 92/118/CEE (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 20,

Considerando que, como consecuencia de distintos trabajos realizados en el ¥ambito comunitario, en particular estudios y seminarios, es conveniente revisar la estructura de la red Animo con el fin de proceder a la implantaciÛn de un sistema veterinario que integre las diferentes aplicaciones informatizadas;

Considerando que es importante modificar la DecisiÛn 92/486/CEE de la ComisiÛn, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboraciÛn entre el centro de servicios com ¥un Animo y los Estados miembros (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la DecisiÛn 97/395/CE (4 ), para prever un perÌodo transitorio;

que, adem¥as, es conveniente fijar determinados plazos en lo que respecta a la revisiÛn del rÈgimen actual;

Considerando que las medidas previstas en la presente DecisiÛn se ajustan al dictamen del ComitÈ veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI”N:

ArtÌculo 1

La DecisiÛn 92/486/CEE quedar¥a modificada como sigue:

1) en el artÌculo 2 bis se a~nadir¥a el apartado 3 siguiente:

'3. Durante el perÌodo comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, las autoridades de coordinaciÛn que se designen en virtud del artÌculo 1 velar¥an por que los contratos contemplados en dicho artÌculo se prorroguen por un perÌodo de un a~no.

En el marco de este apartado, se aplicar¥a la tarificaciÛn siguiente:

386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de...

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