Modelo de acuerdo entre el Banco Central Europeo y [Banco central nacional del Estado adherente]

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO MODELO DE ACUERDO ENTRE EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y [Banco central nacional del Estado adherente] (1) (2003/C 160/05) EL PRESENTE ACUERDO se ha celebrado ENTRE El Banco Central Europeo (BCE), que tiene su sede en Kaiserstrasse 29, D-60311 Fráncfort del Meno (Alemania) Y [Banco central nacional del Estado adherente], que tiene su sede en [dirección del banco central nacional del Estado adherente],

En lo sucesivo denominados 'las Partes'.

Considerando lo siguiente:

Las Partes comparten la determinación de luchar contra las amenazas que se derivan de la falsificación del euro y, por lo tanto, desean intensificar su cooperación en materia de prevención y detección de la falsificación de billetes en euros incluso antes de que [Estado adherente] ingrese en la Unión Europea y adopte el euro como moneda única.

El BCE desempeña un importante papel en la prevención y detección de la falsificación del euro. En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (2), se establece que el BCE recopilará y almacenará los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes y monedas falsos, denominados en euros, descubiertos en los Estados miembros y en terceros países.

La Orientación BCE/1999/3, de 7 de julio de 1998, sobre determinadas disposiciones relativas a los billetes de banco denominados en euros, en su versión modificada de 26 de agosto de 1999 (3), estableció la creación del Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) con objeto de centralizar el análisis técnico y los datos relativos a la falsificación del euro.

La Base de Datos sobre Falsificaciones Monetarias (BDFM), cuya creación se estableció también por la Orientación BCE/1999/3, cambió su nombre por el de Sistema de Control de Falsificaciones (SCF) en virtud de la Decisión BCE/2001/11, de 8 de noviembre de 2001, sobre ciertas condiciones de acceso al Sistema de Control de Falsificaciones (SCF) (4).

En el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión BCE/2001/11 se establece que el BCE puede dar acceso a los datos pertinentes del SCF a las autoridades o centros designados de terceros países.

[Banco central nacional del Estado adherente] es competente, con arreglo a su legislación nacional, para investigar y analizar los billetes falsos en [Estado adherente], tanto denominados en moneda nacional como extranjera, así como para almacenarlos.

En el Convenio internacional de 20 de abril de 1929 de Represión de la Falsificación de Moneda y su Protocolo (5), complementado por las disposiciones de la Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (6), se establecen las medidas básicas y el nivel mínimo de protección del euro.

ES9.7.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 160/7 (1) Los acuerdos con cada banco central nacional de un Estado adherente podrán consultarse, una vez celebrados, en la dirección del BCE en Internet: http://www.ecb.int.

(2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

(3) DO L 258 de 5.10.1999, p. 32.

(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 49.

(5) Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1931), no 2623, p. 372.

(6) DO L 140 de 14.6.2000, p. 1.

La legislación de la Comunidad Europea y del BCE en materia de prevención y detección de la falsificación del euro establece ciertas medidas y disposiciones e impone ciertas obligaciones a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros. [Banco central nacional...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT