Reglamento (UE) nº 157/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que atañe a la financiación de los gastos de intervención derivados de las operaciones de almacenamiento público

Enforcement date:February 25, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 47/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 157/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, en lo que atañe a la financiación de los gastos de intervención derivados de las operaciones de almacenamiento público

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión

( 2

) establece que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financiará los gastos de las operaciones materiales derivadas de la compra, la venta o toda otra cesión de los productos calculados sobre la base de importes a tanto alzado uniformes. Además, el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento establece que el FEAGA financiará los gastos de las operaciones materiales que no estén necesariamente vinculadas a la compra, la venta o toda otra cesión de productos, sobre la base de importes que podrían ser a tanto alzado o no.

(2) En aras de la claridad, procede especificar en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 884/2006 que los gastos financiados por el FEAGA pueden incluir los gastos resultantes del transporte dentro o fuera del territorio del Estado miembro o resultantes de la exportación en determinadas condiciones. La financiación de dichos gastos debe estar supeditada a una autorización de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apar tado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 3

).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 884/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 884/2006, después de la letra c) se añade la letra c bis) siguiente:

c bis) los gastos resultantes...

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