Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio»COM(2010) 375 final — 2010/0208 (COD)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/51

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio»

COM(2010) 375 final - 2010/0208 (COD)

(2011/C 54/16)

Ponente: Gerfried GRUBER

El 7 y el 10 de septiembre de 2010 respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio

COM(2010) 375 final - 2010/0208 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de noviembre de 2010.

En su 467o Pleno de los días 8 y 9 de diciembre de 2010 (sesión del 9 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 169 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

CESE reconoce que la cuestión del desarrollo de los orgagenéticamente modificados en la agricultura europea importantes dudas en un importante sector de la poblaeuropea. Por ello, el CESE valora la intención de la Comisión de abordar esta cuestión sensible de la libertad de los miembros para optar por el cultivo de OMG, con el objellegar a una solución viable e intentar favorecer un marco compatible con el buen funcionamiento del mercado Sin embargo, a juicio del CESE, el proyecto de propuesta basado principalmente en criterios éticos y morales, más incertidumbres que certezas y podría suponer, en la una proliferación de diferentes medidas (jurídicamente entre Estados y regiones que podría repercutir en el fundel mercado interior en la UE, la seguridad jurídica operadores y la credibilidad del sistema.

En la propuesta objeto de examen, no obstante, siguen necesarias, a juicio del Comité, considerables mejoras y en el sentido de las observaciones abajo formuprincipalmente en materia de seguridad jurídica para las interesadas. El Comité considera que la manera de lograr seguridad jurídica consistiría, por ejemplo, en establecer un jurídico concreto y aplicable en el Derecho derivado UE, con argumentos, condiciones y procedimientos especía las medidas nacionales. De manera más general, insta a que se aclare el fundamento jurídico de la proy la compatibilidad de las posibles prohibiciones de los miembros en aplicación del artículo 26 ter con la normamercado interior de la UE y las normas comerciales de la así como con otras obligaciones jurídicas internacionales.

1.3 La cuestión de las restricciones nacionales al cultivo de los OMG está estrechamente relacionada con las de coexistencia y responsabilidad en caso de daños provocados por los OMG y de mezcla no intencionada. Por tanto, el Comité considera que estas cuestiones deberían tratarse juntas o en propuestas legislativas paralelas, como parte de una revisión más global del marco regulador de la UE para la biotecnología agrícola, lo que también coincide con las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de diciembre de 2008.

1.4 Dado el calendario de la actual propuesta de la Comisión, que se presenta antes de la revisión global en curso del actual marco jurídico, aún no se ha adoptado ninguna posición definitiva sobre la propuesta, que solo podrá ser valorada en relación con la evaluación en curso del sistema de autorización en su conjunto y del marco regulador global. Ello no debería, sin embargo, retrasar indebidamente las mejoras de la actual propuesta.

  1. Contexto y síntesis de la propuesta de Reglamento

    2.1 La Unión Europea (UE) dispone de un marco jurídico general para la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG). La normativa relativa al cultivo de OMG se establece en la Directiva 2001/18/CE

    (1) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

    12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

    (1) y en el Reglamento (CE)

    no 1829/2003

    (2) Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

    (2). En virtud del artículo 23 de la Directiva

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2011

    es posible restringir mediante medidas de salvaguarbasadas en informaciones científicas adicionales que permiconsiderar que un determinado OMG constituye un riesgo salud humana o el medio ambiente, el cultivo de OMG ya al nivel de los Estados miembros en las condiciones en dicho artículo. Además, según al artículo 26 bis, los miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para la presencia accidental de OMG en otros productos

    En marzo de 2009, el Consejo rechazó la propuesta de la

    Europea de revocar las medidas de protección nacionaexistentes (en concreto, en Austria y en Hungría) por falta de científico. Esta situación se ha producido repetidaen similares votaciones anteriores del Consejo, de modo puede hablar de una situación de bloqueo político, similar existente con el sistema de autorización. En junio de 2009,

    Estados miembros

    (3), en una declaración conjunta, pidiea la Comisión Europea que elaborara propuestas para que los miembros pudieran decidir acerca del cultivo de OMG.

    A partir de las directrices políticas establecidas por el PresiBarroso, la Comisión Europea presentó, mediante decisión 13 de julio de 2010, una propuesta legislativa destinada a perque los Estados miembros pudieran adoptar por sí mismos decisión con respecto al cultivo de OMG. Las propuestas de consisten en una Comunicación sobre la libertad de de los Estados miembros en materia de cultivos modifigenéticamente

    (4) y una propuesta de Reglamento para consecuentemente el marco legislativo

    (5).

    Desde un punto de vista técnico-legislativo se añade a la

    2001/18/CE un nuevo artículo 26 ter. Esta disposición que los Estados miembros podrán adoptar medidas para o prohibir el cultivo de los OMG autorizados en el meren todo su territorio o parte del mismo, con la conde que esas medidas se basen en motivos distintos de los con el riesgo para el medio ambiente o la salud que ya están cubiertos por el actual sistema de autorizade que sean conformes con los Tratados.

    El objetivo de la propuesta de Reglamento es conceder a los miembros, conforme al principio de subsidiariedad, de decisión con respecto al...

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