Decisión nº 166, de 2 de octubre de 1997, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E106 y E109 (1)

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 195/2511. 7. 98

COMISIÓN COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES DECISIÓN No 166 de 2 de octubre de 1997 relativa a la modificación que deber´a introducirse en los formularios E 106 y E 109 (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/441/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del cual la Comisión administrativa se encargar´a de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual dicha Comisión elaborar´a los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y dem´as documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Vista la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 001, E 103-E 127),

Considerando que mediante el Reglamento (CE) no 3095/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, se modificaron el apartado 2 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 30, limitando a un a~no la duración de la validez de los formularios E 106 y E 109 emitidos por las instituciones alemanas, italianas o portuguesas;

Considerando que procede adaptar los modelos de formularios E 106 y E 109;

Considerando que el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, modificado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, supone la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 se adaptar´an y aplicar´an dentro del Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por motivos de índole pr´actica, es preciso utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por lo que respecta a la lengua de expedición de los formularios, se atender´a a lo dispuesto en la recomendación no 15 de la Comisión administrativa,

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 195/26 11. 7. 98

DECIDE:

  1. Los modelos de formularios E 106 y E 109, reproducidos en la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, ser´an sustituidos por los modelos que se adjuntan.

  2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondr´an a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan. No obstante, la introducción de nuevos modelos de formularios no va en contra de la validez de los modelos ya existentes.

  3. Los formularios estar´an disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentar´an de tal manera que las diferentes versiones pueden superponerse perfectamente para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario impreso en su lengua nacional.

  4. La presente Decisión ser´a publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrar´a en vigor el 1 de enero de 1998.

    Georges SCHROEDER El Presidente de la Comisión administrativa

    COMUNIDADES EUROPEAS Reglamentos de Seguridad Social EEE (*) Véanse las 'Instrucciones' en la página 3

    E 106 (1 ) CERTIFICACIÓN DE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDAD-MATERNIDAD EN EL CASO DE PERSONAS QUE RESIDEN EN UN PAÍS QUE NO ES EL COMPETENTE Trabajadores por cuenta ajena o propia y miembros de su familia que convivan con ellos; miembros de la familia de los trabajadores desempleados Reglamento 1408/71: artículo 19.1.a; artículo 19.2; artículo 25.3.i Reglamento 574/72: artículo 17.1 y 4; artículo 27, primera frase La institución competente cumplimentará la parte A del formulario y entregará dos ejemplares de éste al asegurado, o los hará llegar (en su caso a través del organismo de enlace) a la institución del lugar de residencia si el formulario se cumplimenta a solicitud de ésta. Esta última institución, una vez en poder de los dos ejemplares en cuestión, cumplimentará la parte B y devolverá uno de los dos a la institución competente.

    1. Certificación del derecho 1. Institución del lugar de residencia (2) 1.1. Denominación: ............................................................... No de código (2 bis): ..............................................

    1.2. Dirección (3 ): .................................................................................................................................................

    ......................................................................................................................................................................

    1.3. Referencia: su formulario E 107 del .............................................................................................................

  5. Trabajador por cuenta ajena Trabajador por cuenta propia Trabajador en desempleo Trabajador fronterizo (por cuenta ajena) Trabajador fronterizo (por cuenta propia) 2.1. Apellido(s) (3 bis ) ......................................................................................................................................................................

    2.2. Nombre Apellidos anteriores (3 bis) Fecha de nacimiento ................................................... .................................................... ...................................................

    2.3. Dirección en el país de residencia (3 ): .............................................................................................................

    ......................................................................................................................................................................

    2.4. Número de identificación (3 ter): ...................................................

    2.5. El trabajador es no es un trabajador de las minas o establecimiento asimilado 2.6. El trabajador depende de un régimen de trabajadores por cuenta propia mencionado en el anexo II del Reglamento no 574/72

  6. Miembro de la familia (4 ) 3.1. Apellido(s) (3 bis) ......................................................................................................................................................................

    3.2. Nombre Apellidos anteriores (3 bis ) Fecha de nacimiento ................................................... .................................................... ...................................................

    3.3. Dirección en el país de residencia (3 ): .............................................................................................................

    ......................................................................................................................................................................

  7. ...

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