Decisión nº 166, de 2 de octubre de 1997, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E106 y E109 (1)
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 195/2511. 7. 98
COMISIÓN COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES DECISIÓN No 166 de 2 de octubre de 1997 relativa a la modificación que deber´a introducirse en los formularios E 106 y E 109 (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/441/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del cual la Comisión administrativa se encargar´a de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,
Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual dicha Comisión elaborar´a los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y dem´as documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,
Vista la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 001, E 103-E 127),
Considerando que mediante el Reglamento (CE) no 3095/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, se modificaron el apartado 2 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 30, limitando a un a~no la duración de la validez de los formularios E 106 y E 109 emitidos por las instituciones alemanas, italianas o portuguesas;
Considerando que procede adaptar los modelos de formularios E 106 y E 109;
Considerando que el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, modificado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, supone la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 en el Espacio Económico Europeo;
Considerando que, por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 se adaptar´an y aplicar´an dentro del Espacio Económico Europeo;
Considerando que, por motivos de índole pr´actica, es preciso utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;
Considerando que, por lo que respecta a la lengua de expedición de los formularios, se atender´a a lo dispuesto en la recomendación no 15 de la Comisión administrativa,
ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 195/26 11. 7. 98
DECIDE:
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Los modelos de formularios E 106 y E 109, reproducidos en la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, ser´an sustituidos por los modelos que se adjuntan.
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Las autoridades competentes de los Estados miembros pondr´an a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan. No obstante, la introducción de nuevos modelos de formularios no va en contra de la validez de los modelos ya existentes.
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Los formularios estar´an disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentar´an de tal manera que las diferentes versiones pueden superponerse perfectamente para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario impreso en su lengua nacional.
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La presente Decisión ser´a publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrar´a en vigor el 1 de enero de 1998.
Georges SCHROEDER El Presidente de la Comisión administrativa
COMUNIDADES EUROPEAS Reglamentos de Seguridad Social EEE (*) Véanse las 'Instrucciones' en la página 3
E 106 (1 ) CERTIFICACIÓN DE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDAD-MATERNIDAD EN EL CASO DE PERSONAS QUE RESIDEN EN UN PAÍS QUE NO ES EL COMPETENTE Trabajadores por cuenta ajena o propia y miembros de su familia que convivan con ellos; miembros de la familia de los trabajadores desempleados Reglamento 1408/71: artículo 19.1.a; artículo 19.2; artículo 25.3.i Reglamento 574/72: artículo 17.1 y 4; artículo 27, primera frase La institución competente cumplimentará la parte A del formulario y entregará dos ejemplares de éste al asegurado, o los hará llegar (en su caso a través del organismo de enlace) a la institución del lugar de residencia si el formulario se cumplimenta a solicitud de ésta. Esta última institución, una vez en poder de los dos ejemplares en cuestión, cumplimentará la parte B y devolverá uno de los dos a la institución competente.
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Certificación del derecho 1. Institución del lugar de residencia (2) 1.1. Denominación: ............................................................... No de código (2 bis): ..............................................
1.2. Dirección (3 ): .................................................................................................................................................
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1.3. Referencia: su formulario E 107 del .............................................................................................................
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Trabajador por cuenta ajena Trabajador por cuenta propia Trabajador en desempleo Trabajador fronterizo (por cuenta ajena) Trabajador fronterizo (por cuenta propia) 2.1. Apellido(s) (3 bis ) ......................................................................................................................................................................
2.2. Nombre Apellidos anteriores (3 bis) Fecha de nacimiento ................................................... .................................................... ...................................................
2.3. Dirección en el país de residencia (3 ): .............................................................................................................
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2.4. Número de identificación (3 ter): ...................................................
2.5. El trabajador es no es un trabajador de las minas o establecimiento asimilado 2.6. El trabajador depende de un régimen de trabajadores por cuenta propia mencionado en el anexo II del Reglamento no 574/72
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Miembro de la familia (4 ) 3.1. Apellido(s) (3 bis) ......................................................................................................................................................................
3.2. Nombre Apellidos anteriores (3 bis ) Fecha de nacimiento ................................................... .................................................... ...................................................
3.3. Dirección en el país de residencia (3 ): .............................................................................................................
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