Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

SectionReglamento de procedimiento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/73

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 253, párrafo sexto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando oportuno precisar, en su Reglamento de Procedimiento, las modalidades de aplicación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación contemplado en el artículo 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y determinar tanto las modalidades de presentación y de examen de las solicitudes de admisión a trámite del recurso de casación como el desarrollo concreto del procedimiento posterior a ese examen,

Con la aprobación del Consejo, dada el 9 de abril de 2019,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

En el título quinto del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012 (1) se añade el siguiente capítulo:

  1. En las situaciones contempladas en el artículo 58 bis, párrafos primero y segundo, del Estatuto, la parte recurrente adjuntará a su recurso de casación una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, en la que expondrá la cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que el recurso suscita y en la que figurarán todos los datos necesarios para permitir que el Tribunal se pronuncie sobre esa solicitud. De no existir tal solicitud, el Vicepresidente del Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso de casación.

  2. La solicitud de admisión a trámite del recurso de casación no sobrepasará las siete páginas, redactadas teniendo en cuenta todos los requisitos formales establecidos en las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, adoptadas en base al presente Reglamento.

  3. Si la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación no cumpliera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Secretario fijará al recurrente un breve plazo para que subsane dicha solicitud de admisión. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Vicepresidente del Tribunal decidirá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, si la inobservancia de estos requisitos de...

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