Reglamento de Ejecución (UE) nº 1006/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Ávila (IGP)]

Enforcement date:November 20, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1006/2012 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2012

por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Ávila (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Carne de Ávila», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2 ).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del

Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y...

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