Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia

SectionReglamento interno
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 223, párrafo sexto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 139, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1) Las peticiones de decisión prejudicial que pueden presentarse al Tribunal de Justicia en las materias contempladas en el título VI del Tratado de la Unión Europea o en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que tienen por objeto el mantenimiento y desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, requieren en ciertos casos una respuesta rápida del Tribunal, a causa de la urgencia con que debe resolverse el asunto ante el juez nacional.

(2) En tales casos, el procedimiento prejudicial ordinario, tal y como está regulado por el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia y las disposiciones del Reglamento de procedimiento, no permite que el Tribunal se pronuncie con la celeridad necesaria sobre las cuestiones que se le han sometido. El procedimiento acelerado establecido en el artículo 104 bis del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia para las peticiones de decisión prejudicial consta de las mismas fases que el procedimiento prejudicial ordinario y sólo cabría aplicarlo con carácter excepcional, ya que la aceleración se consigue principalmente atribuyendo a la petición de decisión prejudicial de que se trate la prioridad en todas las fases del procedimiento frente a todos los demás asuntos pendientes.

(3) Únicamente el establecimiento de un procedimiento prejudicial de urgencia que limite y simplifique las fases del procedimiento prejudicial permitirá tramitar con rapidez un importante número de peticiones de decisión prejudicial.

Con la aprobación del Consejo, dada el 20 de diciembre de 2007,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas adoptado el 19 de junio de 1991 (DO L 176 de 4.7.1991, p. 7, con corrección de errores en el DO L 383 de 29.12.1992, p. 117), en su versión modificada el 21 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28.2.1995, p. 61), el 11 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19.4.1997, p. 1, con corrección de errores en el DO L 351 de 23.12.1997, p. 72), el 16 de mayo de 2000 (DO L 122 de 24.5.2000, p. 43), el 28 de noviembre de...

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