Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 225,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 4 de su artículo 32 quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 de su artículo 140 A,

Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Vista la aprobación unánime del Consejo de 16 de noviembre de 2000.

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, las referencias al Tratado CE deben tener en cuenta la nueva numeración de los artículos de este Tratado resultante del artículo 12 del Tratado de Amsterdam.

(2) La redacción del artículo 5 del Reglamento de Procedimiento debe ser adaptada, al haber aumentado el número de Miembros del Tribunal con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

(3) Con el fin de acelerar la tramitación de los procedimientos ante el Tribunal, procede prever la posibilidad de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre determinados asuntos según un procedimiento acelerado y decidir que no se presenten escritos de réplica y dúplica. Procede, además, que el plazo y el régimen de intervención de terceros reciban una nueva regulación.

(4) Procede regular la utilización de la transmisión de documentos por fax. Las disposiciones sobre los plazos por razón de la distancia deben tener en cuenta el estado actual de las técnicas de comunicación.

(5) Para resolver ciertos problemas que puede plantear, en particular, el nuevo contencioso relativo al acceso del público a los documentos administrativos, procede prever la posibilidad de que el Tribunal de Primera Instancia excluya el traslado a las partes de documentos cuya presentación proceda ordenar.

(6) La adopción de instrucciones prácticas dirigidas a las partes para las fases escrita y oral del procedimiento permitirá mejorar la sustanciación de los procedimientos,

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, adoptado el 2 de mayo de 1991 (1 ), modificado el 15 de septiembre de 1994 (2 ), el 17 de febrero de 1995 (3 ), el 12 de marzo de 1997 (4 ) y el 17 de mayo de 1999 (5 ), queda modificado como sigue:

1) Las referencias al Tratado CE contenidas en los artículos del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia quedan adaptadas como sigue:

  1. en el artículo 7, '168 A' se sustituye por '225';

  2. en el apartado 7 del artículo 24, '184' se sustituye por '241';

  3. ...

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