Reglamento de Ejecución (UE) nº 129/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Manchego (DOP)]

Enforcement date:March 27, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 43/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 129/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2012

por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Queso Manchego (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Manchego», registrada mediante el Reglamento (CE) n o 1107/96

( 2

), modificado por el Reglamento (CE) n o 561/2009 de la Comisión

( 3

).

(2) La solicitud se refiere a las modificaciones del método de producción de la denominación de origen protegida «Queso Manchego» e implica cambios en el documento único.

(3) La Comisión ha examinado la modificación en cuestión y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Manchego» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figura el documento único consolidado en el que se exponen los principales elementos del pliego de condiciones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

( 2 ) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 166 de 27.6.2009, p. 36.

ES

L 43/2 Diario Oficial de la Unión Europea 16.2.2012

ANEXO I

Se aprueban las siguientes modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Manchego»:

Materias primas

En relación con las características analíticas de la leche, los parámetros de referencia se han actualizado como consecuencia de la sistemática de ensayos aplicada por el laboratorio oficial, centro al que se remiten las muestras recogidas en los ganaderos. Se eliminan las determinaciones de lactosa y densidad, dado que no afectan a la calidad del producto elaborado y su análisis obedecía a una situación de producción que ya no se corresponde con la desarrollada en las actuales ganaderías.

Por otra parte, la medición de la acidez en la leche se realiza mediante determinación de pH y no en grados Dornic, por lo que se sustituye en las especificaciones.

Por otra parte, como consecuencia de los avances tecnológicos aplicados en las industrias de elaboración, el proceso se realiza bajo un mayor nivel de control respecto a los parámetros decisivos para la calidad final del mismo, por lo que la redacción anterior en algunas de las fases del proceso de elaboración ha quedado obsoleta.

Se modifica el apartado correspondiente:

Apartado E - Obtención del producto

En la fase de «corte de la cuajada», se ha eliminado el tamaño de los granos de cuajada que se obtienen del corte de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT