Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

SectionReglamento de procedimiento

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/73

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (1), destinado a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2016, dispone que el Tribunal General ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluidos los litigios entre cualquier institución y cualquier órgano u organismo, por una parte, y su personal, por otra, respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Con la aprobación del Consejo, dada el 6 de julio de 2016,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2) queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2: a) letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) por “recursos directos” se entenderá los recursos interpuestos con base en los artículos 263 TFUE, 265 TFUE, 268 TFUE, 270 TFUE y 272 TFUE;»;

b) se añade una letra j) así redactada: «j) por “Estatuto de los Funcionarios” se entenderá el Reglamento por el que se establecen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.».

2) El artículo 29 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, letra b), el fragmento de frase «los asuntos presentados en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, artículo 265 TFUE, párrafo tercero, y del artículo 268 TFUE» se sustituye por «los asuntos presentados en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, del artículo 265 TFUE, párrafo tercero, del artículo 268 TFUE y del artículo 270 TFUE»;

b) en el apartado 2, la letra b) pasa a ser la letra c);

c) en el apartado 2, se añade como letra b) el texto siguiente: «b) en los recursos interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE en que se formule expresamente una excepción de ilegalidad contra un acto de alcance general, salvo cuando el Tribunal de Justicia o el Tribunal General se hayan pronunciado ya sobre las cuestiones suscitadas en dicha excepción;».

3) En el artículo 39, apartado 1, el texto de la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los funcionarios y otros agentes encargados de asistir directamente al Presidente, a los Jueces y al Secretario serán nombrados conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios.».

4) El artículo 78 queda modificado como sigue: a) se cambia la numeración de los apartados 2 a 5, que pasan a ser los apartados 3 a 6;

b) se añade como apartado 2 el...

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