Propuesta modificada de reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (Tránsito)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se aprueba el C digo aduanero comunitario (Tr nsito) ( ) (98/C 261/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 428 final -- 97/0242(COD) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 3 de julio de 1998) ( ) DO C 337 de 7.11.1997, p. 52.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando 1 bis (nuevo) (Enmienda 1) 1 bis) Considerando que todas las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento del Comit deben ser transparentes tanto para las administraciones aduaneras como para las empresas.

Art culo 1

apartado 1.

1) En el art culo 91, la letra b) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

(Enmienda 2) 1) En el art culo 91, la letra b) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

'b) de mercan as comunitarias, en los casos y en las condiciones determinados seg n el procedimiento del Comit .' 'b) de mercanc as comunitarias, en los casos y en las condiciones determinados seg n el procedimiento del Comit , a fin de evitar que los productos que este cubiertos por medidas de exportaci n o que se beneficien de ellas se evadan o beneficien injustificadamente de las mismas.'.

Art culo 1

apartado 3.

3) En el art culo 94, la letra a) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

'a) las traves as a reas;' (Enmienda 4) 3) El art culo 94 se sustituye por el texto siguiente:

'Art culo 94

  1. El obligado principal deber prestar una garant a con objeto de asegurar el pago de la deuda aduanera y dem s grav menes que puedan surgir con respecto a dicha mercanc a.

    19.8.98 C 261/15Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA 2. La garant a consistir en una garant a individual que cubra una nica operaci n de tr nsito, a menos que las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que est establecido el obligado principal le autoricen a utilizar una garant a global que cubra varias operaciones de tr nsito.

  2. La autorizaci n s lo se conceder a las personas que:

    1. est n establecidas en la Comunidad Europea;

    2. no hayan cometido infracciones graves o repetidas de la legislaci n aduanera o fiscal; y

    3. tengan experiencia con el r gimen de tr nsito comunitario.

  3. Las personas que convenzan a las autoridades aduaneras de que cumplen unas normas superiores de fiabilidad podr n obtener una...

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