Propuesta modificada de reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (Tránsito)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Propuesta modificada de reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se aprueba el C digo aduanero comunitario (Tr nsito) ( ) (98/C 261/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 428 final -- 97/0242(COD) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 3 de julio de 1998) ( ) DO C 337 de 7.11.1997, p. 52.
PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando 1 bis (nuevo) (Enmienda 1) 1 bis) Considerando que todas las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento del Comit deben ser transparentes tanto para las administraciones aduaneras como para las empresas.
apartado 1.
1) En el art culo 91, la letra b) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
(Enmienda 2) 1) En el art culo 91, la letra b) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
'b) de mercan as comunitarias, en los casos y en las condiciones determinados seg n el procedimiento del Comit .' 'b) de mercanc as comunitarias, en los casos y en las condiciones determinados seg n el procedimiento del Comit , a fin de evitar que los productos que este cubiertos por medidas de exportaci n o que se beneficien de ellas se evadan o beneficien injustificadamente de las mismas.'.
apartado 3.
3) En el art culo 94, la letra a) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
'a) las traves as a reas;' (Enmienda 4) 3) El art culo 94 se sustituye por el texto siguiente:
'Art culo 94
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El obligado principal deber prestar una garant a con objeto de asegurar el pago de la deuda aduanera y dem s grav menes que puedan surgir con respecto a dicha mercanc a.
19.8.98 C 261/15Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA 2. La garant a consistir en una garant a individual que cubra una nica operaci n de tr nsito, a menos que las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que est establecido el obligado principal le autoricen a utilizar una garant a global que cubra varias operaciones de tr nsito.
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La autorizaci n s lo se conceder a las personas que:
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est n establecidas en la Comunidad Europea;
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no hayan cometido infracciones graves o repetidas de la legislaci n aduanera o fiscal; y
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tengan experiencia con el r gimen de tr nsito comunitario.
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Las personas que convenzan a las autoridades aduaneras de que cumplen unas normas superiores de fiabilidad podr n obtener una...
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