Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior - Tempus III (2000-2006)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de DecisiÛn del Consejo relativa a la adopciÛn de la tercera fase del programa de cooperaciÛn transeuropea en materia de ensenƒanza superior – Tempus III (2000-2006) (1) (1999/C 87/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1999) 52 final – 98/0246 (CNS) (Presentada por la ComisiÛn con arreglo al apartado 2 del artÌculo 189 A del Tratado CE el 3 de febrero de 1999) (1 ) DO C 270 de 29.8.1998, p. 9.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 235,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social,

Visto el dictamen del Comite' de las Regiones,

Nu evo co n s id er an d o an te s d el p r im e r cons i d e r a n do Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Estrasburgo las dÌas 8 y 9 de diciembre de 1989, solicitÛ al Consejo, sobre la base de una propuesta de la ComisiÛn, que adoptara medidas encaminadas a permitir la participaciÛn de los paÌses de la Europa Central y Oriental en programas de cara'cter educativo y/o formativo ana'logos a los programas comunitarios existentes;

(1) Considerando que el Consejo adaptÛ el 18 de diciembre de 1989, el Reglamento (CEE) no 3906/89, sobre la ayuda econÛmica a la Repu'blica de HungrÌa y a la Repu'blica Popular de Polonia (2 ), que establece ayudas para apoyar el proceso de reforma econÛmica y social en paÌses de Europa Central y Oriental en diversas a'reas, incluida la formaciÛn, y, el 25 de junio de 1996, el Reglamento (CE, Euratom) no 1279/96 relativo a la concesiÛn de asistencia a los nuevos Estados independientes y a Mongolia en el esfuerzo de reforma y recuperaciÛn de su economÌa(3 );

(2) Considerando que el Consejo adoptÛ el 29 de abril de 1993 la segunda fase del programa de (2 ) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11 Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CEE) no 753/96 (DO L 103 de 26.4.1996, p. 5).

(3) DO L 165 de 4.7.1996, p. 1.

C 87/102 29.3.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA cooperaciÛn transeuropea en materia de ensenƒanza superior (Tempus II) por un perÌodo de cuatro anƒos a partir del 1 de julio de 1994 (1 ), y que el 21 de noviembre de 1996 modificÛ su DecisiÛn para elevar a seis anƒos la duraciÛn de este programa (1994-2000) (96/663/CE) (2 );

(3) Considerando que los paÌses de Europa Central y Oriental, los nuevos Estados independientes de la Antigua UniÛn Sovie'tica y Mongolia, destinatarios de los programas PHARE y TACIS, consideran la formaciÛn, y en particular, la ensenƒanza superior, como uno de los sectores clave que permiten orientar el proceso de reforma econÛmica y social;

C on s i d e r a n d o 3 b i s ( n ue v o) Considerando que la cooperaciÛn en materia de ensenƒanza superior fortalece y profundiza el conjunto de las relaciones creadas entre los distintos pueblos de Europa, hace resaltar los valores culturales comunes, permite beneficiosos intercambios de puntos de vista y facilita las actividades multinacionales en los sectores cientÌfico, cultural, artÌstico, socioeconÛmico y comercial;

(4) Considerando que la introducciÛn reciente de Tempus en los paÌses no asociados de Europa Central y Oriental, en los nuevos Estados independientes de la Antigua UniÛn Sovie'tica y en Mongolia, cuyas necesidades son ma's importantes y los a'mbitos ma's extensos, justifica plenamente la continuaciÛn de las acciones iniciadas;

C on s i d e r a n d o 5 (5) Considerando que Tempus puede contribuir eficazmente al desarrollo estructural de la ensenƒanza superior necesaria para la mejora de las cualificaciones profesionales adaptadas a la reforma econÛmica, y que no existe otro instrumento para lograr este objetivo;

(5) Considerando que Tempus puede contribuir eficazmente a la reforma de los sistemas de ensenƒanza superior necesaria para la mejora de las cualificaciones profesionales desde la perspectiva de las reformas econÛmicas que se imponen, y que no existe otro instrumento para lograr este objetivo;

C on s i d e r a n d o 5 b i s ( n ue v o) Considerando que Tempus puede adema's contribuir eficazmente, por mediaciÛn de las universidades y del (1 ) DO L 112 de 6.5.1993, p. 34.

(2) DO L 306 de 28.11.1996, p. 36.

29.3.1999 C 87/103Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA personal universitario, al desarrollo de las estructuras de gestiÛn pu'blica y en materia de ensenƒanza en los paÌses de la Europa Central y Oriental, los nuevos Estados independientes y Mongolia;

(6) Considerando que Tempus puede contribuir a restablecer la cooperaciÛn, interrumpida por la historia reciente, entre regiones vecinas de la Comunidad y que esta cooperaciÛn representa un factor de paz y de estabilidad en Europa;

C on s i d e r a n d o 7 (7) Considerando que los paÌses asociados en fase de preadhesiÛn que participaron en los programas Tempus I y II podrÌan ahora cooperar provechosamente junto con los Estados miembros para asistir a los paÌses destinatarios, beneficiarios ma's tardÌos del programa, a reestructurar sus sistemas de ensenƒanza superior;

(7) Considerando que los paÌses asociados en fase de preadhesiÛn que participaron en los programas Tempus I y II podrÌan ahora, gracias a la experiencia adquirida, cooperar provechosamente junto con los Estados miembros para asistir a los paÌses destinatarios, beneficiarios ma's tardÌos del programa, a reestructurar sus sistemas de ensenƒanza superior;

(8) Considerando que en el artÌculo 11 introducido por la DecisiÛn 96/663/CE del Consejo se establece que la ComisiÛn procedera' a una evaluaciÛn de la aplicaciÛn del programa Tempus y que antes del 30 de abril de 1998 presentara' una propuesta relativa para la continuaciÛn o adaptaciÛn del programa durante el perÌodo posterior al 1 de julio de 2000;

C on s i d e r a n d o 9 (9) Considerando que las autoridades competentes de los paÌses de Europa Central y Oriental, de los nuevos Estados independientes y de Mongolia, los usuarios del programa, las estructuras encargadas de su...

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